Mediante Casación Laboral N° 21599-2018- Sullana la Corte Suprema ratifica la validez del despido por deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas debido a que el contrato impone sobre el trabajador prestaciones personalísimas, quedando las partes habilitadas para extinguir la relación cuando se presenta una situación de fuerza mayor que convierte en imposible su cumplimiento.En ese sentido, para invocar dicha causal de despido es necesario que se cumpla con la formalidad que exige el artículo 33 del reglamento de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, esto es, que debe ser corroborada por una autoridad competente en salud a solicitud del empleador.Fecha de publicación: 12/11/2019Fuente: diario El Peruano
Corte Suprema establece pautas para el despido por incapacidad sobrevenida
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