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Contrato laboral implica una relación permanente

El contrato de trabajo presupone el establecimiento de una relación permanente entre el empleador y el trabajador, en virtud del cual este se obliga a prestar servicios en beneficio de aquel de manera continua y permanente, cumpliendo un horario de trabajo.

Así lo precisó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 7408-2023 Lima, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de desnaturalización de contrato y otros.

Fundamento

Dicho colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) efectúa esta precisión atendiendo a lo dispuesto en los artículos 4°, 5°, 6° y primer párrafo del artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por intermedio del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

A tono con estas disposiciones, la sala suprema precisa también que el contrato de trabajo da origen a un vínculo laboral, el cual genera y regula un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, así como las condiciones dentro de las cuales se desarrollará dicha relación.

En ese sentido, la existencia de una relación de carácter laboral presupone la existencia de prestación personal de servicios, remuneración y subordinación como elementos constitutivos, aclara el colegiado supremo.

En cuanto a la prestación personal de servicios, el supremo tribunal indica que esta constituye un elemento esencial del contrato de trabajo que se traduce en el hecho de que el servicio será brindado en forma personal y directa solo por el trabajador como persona natural.

Respecto a la remuneración, esta constituye el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición, reafirma la sala suprema.

Esenciales

El supremo tribunal enfatiza que la prestación personal de servicios, la remuneración y la subordinación son elementos esenciales de todo contrato de trabajo. Vale decir, que necesariamente tienen que concurrir para considerar a una ocupación dentro del objeto de regulación del derecho del trabajo, siendo el elemento más resaltante la subordinación, el cual permite diferenciar una prestación de servicios de carácter civil con una de carácter laboral, recalca el máximo tribunal.

Fuente: El Peruano

Fecha: 11/11/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.