Mediante el Proyecto de Ley Nº 13413/2025-CR, presentado al Congreso de la República el día 01 de diciembre de 2025, se propone establecer la recuperación del saldo a favor del Impuesto General a las Ventas acumulado no aplicado y permitir su destino al pago de otras obligaciones tributarias administradas por la Sunat.
Asimismo, el proyecto plantea modificar el artículo 25 del Decreto Supremo N.° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, con el fin de adecuar su contenido a la nueva regulación propuesta.
Modificación delartículo 25°del TUO de la Ley del IGV
| Norma actual | Modificación Propuesta |
| Artículo 25°.- Crédito fiscal mayor al impuesto bruto Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo. | “Artículo 25°. – Crédito fiscal mayor al impuesto bruto Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo. En caso que el sujeto del Impuesto no agotara dicho saldo durante tres (3) períodos consecutivos posteriores al mes en que se generó, y siempre que el crédito se encuentre declarado, puede compensarlo con la obligación tributaria que tuviera, tales como: a) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. HEIDINGER BALLESTEROS NELCY LIDIA “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la recuperación y consolidación de la economía b) Regularización anual del Impuesto a la Renta. peruana” c) Pagos por concepto de retenciones y percepciones del IGV declaradas por el propio contribuyente. d) Multas, intereses moratorios y fraccionamientos administrados por la SUNAT. El uso del crédito fiscal para el pago de otros tributos, no libera al contribuyente de su obligación de declarar y pagar el IGV correspondiente a periodos posteriores. |
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Nº 13413/2025-CR en el siguiente enlace: https://api.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzUzNDQy/pdf
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 02/12/2025