Mediante el Proyecto de Ley Nº 12793/2025-CR, presentado al Congreso de la República el día 14 de octubre de 2025, se propone modificar el literal d) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de permitir que los contribuyentes víctimas del delito de extorsión puedan acreditar sus pérdidas extraordinarias a través de una declaración jurada con firma legalizada, y de esta forma proteger su vida, seguridad e integridad física y la de su familia.
Modificación del literal d) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
| Norma actual | Modificación Propuesta | 
| Artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: (…) d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. (…) | “Artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: (…) d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Tratándose de pérdidas extraordinarias originadas por delitos de extorsión cometidos en perjuicio del contribuyente, es necesaria la presentación de una declaración jurada con huella digital y firma legalizada notarialmente adjuntando los medios probatorios correspondientes.” (…) | 
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Nº 12793/2025 en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzM1MTAx/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 17/10/2025