Mediante el Proyecto de Ley Nº 13591/2025-CR, presentado al Congreso de la República el día 16 de diciembre, se propone modificar los artículos 38 y 181 del Código Tributario, con la finalidad de modificar los intereses aplicables a las devoluciones y a las multas a efectos de generar los incentivos adecuados para el cumplimiento oportuno y el monto correcto de las obligaciones tributarias, fortaleciendo así la recaudación tributaria y contribuyendo a la reactivación económica.
| Norma actual | Modificación propuesta |
| “Artículo 38. DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33. Los intereses se calculan aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33. Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario debe restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplica la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior”. (*) | “Artículo 38. DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, de conformidad con lo siguiente: a) Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplica la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33. b) Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el literal a), se aplica la tasa de interés moratorio (TIM) ajustada por el factor de 0,45. Los intereses se calculan aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33. Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario debe restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplica el interés a que se refiere el literal b) del primer párrafo”. |
| “Artículo 181. ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS 1. Interés aplicable Las multas impagas son actualizadas aplicando el interés a que se refiere el artículo 1244 del Decreto Legislativo 295, Código Civil. 2. Oportunidad El interés se aplica desde la fecha en que se exige el pago de la multa al deudor por parte de la Administración”. | “Artículo 181.- ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS 1. Interés aplicable Las multas impagas son actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el Artículo 33. 2. Oportunidad El interés moratorio se aplica desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción. “ |
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 13591/2025-CR en el siguiente enlace: https://api.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzU4NTUw/pdf
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 29/12/2025