Como es de conocimiento general, mediante la Ley N.° 31556 (Pub. 12/08/2022), reglamentada por D.S. N.° 237-2022-EF, se estableció un beneficio tributario denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo” que consistía en una tasa especial y temporal del IGV del 8% para las mypes dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, siempre que cumplan ciertos requisitos[1], cuya vigencia transcurre desde el 01 de septiembre del 2022 al 13 de diciembre del 2024.
Asimismo, la Ley N.° 32219 (Pub. 29/12/2024) se amplió la tasa especial del IGV para Mypes dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, a partir del 01 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2027, conforme al siguiente detalle:
Año | Tasa |
2025 | 8% |
2026 | 8% |
2027 | 12% |
Mediante el Proyecto de Ley Nº 11384/2024-CR, presentado al Congreso de la República el día 30 de mayo de 2025, se plantea extender el ámbito de aplicación y vigencia de la tasa especial del IGV para las Mypes dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
La presente propuesta comprende varios cambios, entre los cuales están los siguientes:
Aplicación | Vigencia |
Nueva actividad comprendida: Agencia y operadores turísticos | Nuevo plazo de vigencia: Se propone extender la tasa del IGV al 12% del 2028 hasta el 2030. |
Nueva condición para el beneficiado: Sus ingresos brutos anuales no superen las 2,300 UIT. |
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 11384/2024-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/Mjk0Mjgx/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 02/06/2025
[1] Sean Mypes; tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos; dichas actividades representen por lo menos el 70% de sus ingresos totales.