Mediante el Proyecto de Ley N.º 12834/2025-CR, presentado al Congreso de la República el día 16 de octubre de 2025, se propone modificar el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de permitir el levantamiento del secreto bancario y tributario como mecanismo para fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada.
Modificación del numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú
| Norma Actual | Modificación Propuesta |
| “Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…) “5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido: 1. Del juez. 2. Del Fiscal de la Nación. 3. De una comisión investigadora de la Cámara de Diputados con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control. 5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera. El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular. | “Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…) «5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido: Del Juez Del Fiscal de la Nación De una comisión investigadora del Congreso, con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.De la autoridad fiscal en el caso de la investigación por delitos de extorsión, sicariato, trata de personas y tráfico ilícito de drogas. El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular. |
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Nº 12834/2025 en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzM1NzUw/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 20/10/2025