Cese por cancelación de medida cautelar no constituye despido incausado

Según la Casación Laboral N° 19205- 2019 La Libertad, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, cuando el cese de un trabajador se debió a la cancelación de una medida cautelar que ordenó su reposición, producto de la conclusión de un proceso judicial, no se configura un despido incausado.

En relación a la casación laboral en mención, un trabajador demanda su reposición, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios en el rubro de lucro cesante por haber sido objeto de un despido incausado.

Debe precisarse que el trabajador entabló una demanda contra su empleador en un proceso previo sobre desnaturalización de contratos modales para servicio específico y reposición laboral, interponiendo una medida cautelar de reposición provisional, la cual fue declarada fundada, por lo que fue repuesto en su oportunidad. No obstante, en aquel proceso, las partes (trabajador y empresa) no asistieron a las audiencias ni solicitaron nueva fecha, por lo que ese juicio se dio por concluido mediante una resolución que fue notificada a la empresa demandada. Alrededor de 8 meses después de haber recibido esa notificación, la empresa recién solicitó la cancelación de aquella medida cautelar, declarándose fundado el pedido, por lo que luego cesó al trabajador.

Así, si bien la empresa debió cesarlo al momento de declararse la conclusión de aquel proceso, el trabajador continuó laborando, por lo que este último entiende que se generó una relación laboral a plazo indeterminado, habiéndose superado el período de prueba. De ese modo, el trabajador alega que la extinción de la relación laboral posterior a ello configura un despido sin causa. Por lo que, el conflicto que se suscita entre las partes es por la relación laboral provisional que se originó por el cumplimiento de un mandato judicial contenido en la medida cautelar que, de acuerdo con el expediente, comprende el período del 15 de abril de 2015 al 7 de noviembre de 2016.

Al tomar conocimiento del caso, la Corte Suprema considera que otorgar el derecho a una relación laboral a plazo indeterminado por “la demora en pedir la cancelación de la medida cautelar” significa amparar un derecho en una premisa subjetiva, sin sustento en una norma legal. La Corte considera que ello resulta incorrecto. Asimismo, advierte que el artículo 347 del Código Procesal Civil no prevé que la medida cautelar le otorgue al trabajador demandante el derecho a una relación laboral a plazo indeterminado si la empresa demandada no lo cesó cuando tomó conocimiento de la conclusión del proceso sobre desnaturalización de contratos modales para servicio específico y reposición laboral.

A su vez, el supremo tribunal toma en cuenta que el despido incausado opera cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa. Lo que no se configura en el presente caso, ya que el cese se sustenta en la resolución que deja sin efecto la medida cautelar que ordenó la reposición del trabajador demandante, colige la máxima instancia.

Por consiguiente, determina que el fallo de la Sala Superior se sustentó en una interpretación errónea del artículo 347 del Código Procesal Civil, por lo que declara fundado el recurso de casación.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 08/04/2022

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