MARTES 13 DE JUNIO DE 2006
 
 
 
 
   
   
   

PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

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EVENTOS CONTADORES Y EMPRESAS

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¿ESTÁ SU EMPRESA OBLIGADA A APLICAR LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?

(Publicado en la revista de la 2ª. quincena de enero 2006)

Cuando estamos ante transacciones realizadas entre grupos empresariales o empresas vinculadas, automáticamente se asume que deben aplicarse las normas de precios de transferencia a efectos de establecer si los valores asignados a dichas transacciones corresponden a los valores normales que se asignarían a aquellas transacciones celebradas entre empresas no vinculadas, lo cual no es correcto.

 

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EL PRINCIPIO DE CORRELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS Y SU EFECTO EN LAS GANANCIAS DIFERIDAS
(Publicado en la revista de la 2ª. quincena de enero 2006)

Reconocer los ingresos en un ejercicio cuenta con disposiciones reguladas por la NIC-18 Ingresos, la cual dicta las pautas para su reconocimiento (o devengo). Un efecto indesligable de lo anterior es el tratamiento equivalente que debe efectuarse con los costos o gastos vinculados, los cuales por aplicación del principio de correlación de ingresos y gastos se reconocen en simultáneo.

 

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR AL CONTRATAR UN TRABAJADOR DEL HOGAR
(Publicado en la revista de la 1ª. quincena de febrero 2006)

El 1 de octubre de 2005, la Sunat emitió la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT, mediante la cual estableció como nueva obligación laboral el registro de los trabajadores del hogar por parte de los empleadores. Por ello, el presente informe desarrollará el procedimiento para llevar a cabo dicho registro, así como las demás obligaciones laborales que se generan en este régimen especial.

 

TRIBUNAL FISCAL SEÑALA QUE LA GANANCIA POR DIFERENCIA DE CAMBIO NO SE INCLUYE COMO BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA


Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02760-5-2006 se establece, como precedente de observancia obligatoria, que las ganancias generadas por diferencias de cambio no constituyen ingreso neto mensual para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría a que se refiere el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR).

El Tribunal Fiscal sustenta este precedente señalando que la determinación de la diferencia de cambio es netamente un ajuste contable y no un ingreso en el sentido del artículo 85 de la LIR.

El artículo 61 de la LIR señala que las diferencias de cambio constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. El razonamiento del Tribunal Fiscal sigue el sendero de la literalidad, definiendo en sentido estricto del término "resultados computables".

El término "computable", de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, se define como contar o calcular una cosa por números, o tomarla en cuenta, ya sea en general o de manera determinada. Es en este sentido que la diferencia de cambio neta producto de las compensaciones tanto de las ganancias como las pérdidas por la fluctuación de la moneda nacional, originadas en las transacciones de un periodo determinado, se incluyen en la determinación de la renta neta, incrementándola o disminuyéndola.

Asimismo, el Tribunal considera que el término "resultado" involucra el efecto neto de compensar tanto las ganancias como las pérdidas originadas por la revaluación o devaluación, respectivamente, de la moneda nacional frente a la moneda extranjera, para imputarlo a la renta neta, la cual tratándose del Impuesto a la Renta (periodicidad anual), se determina anualmente.

En ese orden de ideas el término "resultado computable", aplicándose a la ganancia por diferencia de cambio bajo el razonamiento de la presente Resolución, involucra un elemento que se incluye en la determinación de la renta neta del periodo (anual), el cual no se puede considerar como ingreso gravable de la tercera categoría devengado en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que se consideran como base imponible para los pagos a cuenta ya que el Tribunal Fiscal considera que estos ingresos se encuentran referidos a lo siguiente:

  • Ingresos devengados en cada mes sobre los cuales se tiene derecho alguno.
  • Netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza, propios de operaciones que realizan las empresas con terceros y por las cuales obtienen ingresos gravables.

El Tribunal también señala que la norma contable prevé la compensación de las partidas de ganancias y pérdidas por diferencia de cambio para presentar el efecto neto de estas en los Estados Financieros ya que en el párrafo 37 de la NIC 1 (Presentación de Estados Financieros) se da como un ejemplo de compensaciones de partidas que tienen la misma naturaleza. Consideramos que el Tribunal ha utilizado este criterio contable para dar mayor énfasis en su argumentación, sin embargo este no es absoluto ya que si cada partida es materialmente importante no procede tal compensación.

Por otro lado, el Tribunal considera que la ganancia por diferencia de cambio no constituye un ingreso aún para efectos contables ya que no encaja en los supuestos de reconocimientos de ingresos señalados en la NIC 18 (Ingresos). En ese sentido le da el calificativo de ajuste contable a la determinación de la ganancia por diferencia de cambio. No concordamos con este razonamiento ya que de conformidad con el marco conceptual para la preparación y presentación de los Estados Financieros, en su párrafo 74, la definición de ingreso abarca también el concepto de ganancia, puesto que estas representan incrementos en los beneficios económicos en la forma de aumentos de activos o disminuciones de pasivos. Las ganancias por diferencia de cambio son producto de dos situaciones: la revaluación del valor de las cuentas de activo al convertirse a moneda nacional o la devaluación de las cuentas del pasivo al momento de la reexpresión a moneda nacional. Es bajo este razonamiento que no se puede desconocer que para efectos contables la ganancia por diferencia de cambio sí es considerado un ingreso.

Finalmente, consideramos que el criterio adoptado por el Tribunal Fiscal en la presente Resolución es adecuado ya que la obligación para efectos tributarios de reconocer el resultado computable positivo (ganancia por diferencia de cambio) es en el momento de la determinación de la renta neta del periodo, tal como lo señala el primer párrafo del artículo 61 de la LIR, y no como ingreso neto mensual a considerar en los pagos a cuenta.

 

 

EMPRESAS MINERAS SÍ PODRÁN ESTABLECER JORNADAS SUPERIORES A OCHO HORAS

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha aclarado el fallo que emitiera el mes pasado, en el que estableció que en el Sector Minero la jornada atípica es inconstitucional y que la misma no puede superar las ocho horas diarias y 48 semanales.

Con la aclaratoria, ya no es inconstitucional per se la jornada atípica para toda empresa minera o de otro sector de actividad económica, sino cuando la empresa eventualmente demandada no supere un “test de protección de la jornada máxima”.


En efecto, para que una jornada atípica sea declarada constitucional o no, hay que evaluar caso por caso, teniendo en cuenta las características de cada centro minero. Así, en los centros mineros donde no se explote a tajo abierto podrá establecerse una jornada atípica.

Asimismo, si el centro minero cumple las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, y les brinda adecuada alimentación y un horario de descanso dentro de la jornada atípica, podrían establecerse jornadas atípicas aun cuando se exploten minerales a tajo abierto.

Fuente: diario Gestión

MINISTERIO DE TRABAJO EXIGIRÁ AHORA PRESENTAR MAYOR INFORMACIÓN SOBRE PLANILLAS

 

El Ministerio de Trabajo aprobó, mediante una resolución, los lineamientos que todos los empleadores deberán tomar en cuenta para la presentación del formulario Declaración Jurada sobre Información de Planillas de Pago, correspondiente al mes de junio de 2006, que es presentada anualmente.

La Cámara de Comercio de Lima señaló que en esta Declaración deberán incluirse a los trabajadores que provienen de empresas de intermediación laboral y cooperativas de trabajadores; la clasificación de trabajadores según su vinculación con la empresa, entre otros aspectos.


El especialista Jorge Toyama advirtió que esta mayor información generará más burocracia, aunque resaltó la importancia de esta información para fines estadísticos del Ministerio de Trabajo.

Esta información sería entregada de manera mensual a partir de agosto de este año, mes en el que está prevista la entrada en vigencia de la norma sobre planillas electrónicas. Sin embargo, tal entrada en vigencia podría ser postergada hasta enero de 2007, por razones de orden técnico.

Fuente: diario Gestión


LA SUNAT ALISTA NUEVO REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) comunicó que con el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago, que entraría en vigencia el 1 de enero de 2007, sólo se autorizaría el uso de facturas y boletas de venta. Asimismo, en dicha nueva norma reglamentaria, se autorizaría su emisión electrónica y se precisaría el nivel de detalle de los bienes y servicios facturados.

Se establecerían varios tipos de facturas de acuerdo con la actividad realizada. Así, un primer tipo de facturas serían utilizadas por quienes se encuentran en el régimen general del Impuesto a la Renta. Un segundo tipo la emplearían quienes estén en el régimen especial del Impuesto a la Renta. El tercer tipo sería usado por quienes perciban rentas de cuarta categoría.


Además, se autorizaría, en razón de la particularidad de bienes en algunos negocios, la emisión y/o entrega de comprobantes de pago con posterioridad a la entrega del bien o a su pago.

Fuente: diario oficial El Peruano

Continúa hasta el 18 de junio de 2006 la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores, cuyo último dígito del RUC sea 6 y 7.

Hasta hoy pueden efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de junio de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.

Falta un día, para el vencimiento del plazo de la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.
Faltan dos días, para el vencimiento del plazo para efectuar el pago del aporte al CONAFOVICER (2% del jornal básico).

Faltan tres días, para el vencimiento del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y del pago de la contribución al Senati.



INSCRIPCIONES AGOTADAS


SEMINARIO GRATUITO

SOLO SUSCRIPTORES DE LIMA

IMPLICANCIAS DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, PERCEPCIONES
Y RETENCIONES DEL IGV

CIUDAD DE LIMA

MARTES 13 DE JUNIO DE 2006



SEMINARIO GRATUITO

SOLO SUSCRIPTORES DE HUÁNUCO

CÓMO ENFRENTAR UNA FISCALIZACÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO A PARTIR DE LAS ÚLTIMAS NORMAS LABORALES

CIUDAD DE HUÁNUCO

SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2006

   


PRÓXIMAMENTE ....

SEMINARIO GRATUITO

SOLO SUSCRIPTORES DE ICA

“TALLER DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS”

VIERNES 7 DE JULIO DE 2006


INFORMES E INSCRIPCIONES

CIUDAD DE ICA

C.P.C. JESÚS ORMEÑO BERROCAL
Av. San Martín Nº 113 Galería San Francisco Of. 7 y 12 Piso 2 - ICA
Teléfonos: (056) 239603 / (056) 966-0575
contadores_empresas_ica@hotmail.com


Sra. GRACIELA LOPEZ HUALPA
Av. San Martín Nº 113 Galería San Francisco Of. 44 Piso 1 - ICA
Teléfonos: (056) 214343
contadoresyempresas_ica_g_lopez@hotmail.com

CIUDAD DE CHINCHA

Sra. SONIA MALPICA CALDERON
Jr. Pisco Nº 284 – CHINCHA ALTA
Teléfonos: (056) 264639 / (056) 970-7905 / (056) 838*3772
smalpica@viabcp.com

 

   

 

SEGUNDA QUINCENA MAYO 2006

 
 
Temas

Nuevas obligaciones para la emisión de las guías de remisión. Consecuencias tributarias y sanciones por su incumplimiento.

Conozca las modificaciones efectuadas para la inscripción en el RUC.

Requisitos para obtener el beneficio del reintegro tributario de la Región Selva.

El alquiler venta debe ser tratado como compraventa a efectos del IGV e Impuesto a la Renta según informe de la Sunat.

Tratamiento contable y tributario de las mermas y desmedros.

¿Se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala un inmueble sujeto a una operación de lease back?

Tratamiento contable de los activos intangibles producidos por la empresa.

Conozca cómo debe realizar el registro y pago de las horas extras a partir del 1 de junio.

Procedimiento para el pago de subsidios a cargo de EsSalud por incapacidad temporal.

Información contable a la que pueden acceder los accionistas.

Principales modificaciones al procedimiento de importación definitiva de mercancías.

El valor económico agregado (EVA) como nueva herramienta financiera para la gestión de las empresas.

 


 



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