Tipo de Norma: Resolución SBS
Número de Norma: N° 03759-2025
Fecha de Publicación: Lunes, 20 de octubre de 2025
Como es de conocimiento general, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, tiene a su cargo la regulación, supervisión y fiscalización de las entidades que conforman el sistema financiero, el sistema de seguros y el sistema privado de pensiones, así como de otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, así como en la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, entre otras normas aplicables.
En ese contexto, la Superintendencia considera necesario modificar el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias, con la finalidad de uniformizar el tratamiento contable de rescates y vencimientos asociados a seguros de vida, fortaleciendo así la transparencia y comparabilidad de la información financiera del sector asegurador.
En atención a lo expuesto, y con el fin de garantizar la participación efectiva de los interesados, la Superintendencia dispone la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba la mencionada modificación, conforme al procedimiento previsto en la normativa vigente.
En ese marco, mediante la presente disposición, se dispone autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba la modificación del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).
Asimismo, se establece que el plazo para que el público en general remita a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto normativo señalado será de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Vigencia: 21/10/2025