Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 172-2025-EF
Fecha de Publicación: Miércoles, 20 de agosto de 2025
Como es de conocimiento general, el Decreto Legislativo N° 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, estableció el procedimiento que debe seguir la SUNARP , para extinguir de oficio a las sociedades que hubieran incurrido en el supuesto de prolongada inactividad a fin de contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos; así como a depurar, actualizar y ordenar la información del Registro de Personas Jurídicas respecto de las sociedades inscritas.
Posteriormente, mediante el Decreto Legislativo N° 1536, se modificó la norma antes citada, con el objetivo de establecer el sujeto responsable de custodiar los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad, además de establecer su plazo de conservación.
Asimismo, la disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1536, dispone que mediante decreto supremo, se establezcan la forma, el plazo, la periodicidad y las condiciones en que la SUNARP deberá remitir a la SUNAT la información relativa a la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación.
En ese contexto, mediante la presente norma, se aprueban las normas reglamentarias para la remisión de información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad, que constan de siete (7) artículos y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forman parte del presente Decreto Supremo.
Condición para informar la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación | La SUNARP debe remitir a la SUNAT la información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades cuyos asientos de extinción se encuentren inscritos por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad. |
Información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación que debe remitirse a la SUNAT | Por cada responsable de la custodia, se debe proporcionar a la Sunat la siguiente información: – Nombre(s) y apellidos del responsable – Tipo y número de documento de identidad del responsable – Cargo del responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad extinguida por prolongada inactividad, de corresponder. – Razón o denominación social de la persona jurídica de la cual deriva la calidad de responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad extinguida por prolongada inactividad, de corresponder. – Razón o denominación social de la sociedad extinguida por prolongada inactividad. – Número del asiento de extinción de la sociedad y su fecha de inscripción. – Partida registral de la sociedad extinguida por prolongada inactividad. – Zona y Oficina Registral donde obraba inscrita la sociedad extinguida por prolongada inactividad. |
Periodicidad y plazo para la remisión de la información | La información señalada en el artículo 5, correspondiente a los responsables de la custodia, cuyos asientos de extinción se hubieran inscrito en cada semestre del año debe ser remitida a la SUNAT hasta el décimo quinto día hábil de: – El mes de julio, tratándose de las sociedades cuyos asientos de extinción se inscribieron entre el 1 de enero y el 30 de junio del año calendario que se está informando. – El mes de enero del siguiente año calendario, tratándose de las sociedades cuyos asientos de extinción se inscribieron entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año calendario que se está informando. |
Forma en que se remite la información | Por medio de mecanismos tecnológicos y en aplicación de protocolos de red u otros mecanismos que garanticen la autenticación y la seguridad de la información. |
Finalmente, como única disposición complementaria transitoria, se establecen los plazos para la remisión a la SUNAT de la información sobre los responsables de la custodia de libros, registros y demás documentación de sociedades extinguidas por prolongada inactividad:
- Para las sociedades extinguidas entre la entrada en vigencia del Decreto Supremo y el 31 de diciembre de 2025, la información deberá remitirse hasta el 15° día hábil de enero de 2026, conforme al artículo 7.
- Para las sociedades extinguidas entre el 25 de marzo de 2022 y el día anterior a la vigencia del Decreto Supremo, la información deberá remitirse en un plazo de 6 meses desde su entrada en vigencia, remitiéndose como mínimo los datos previstos en los literales a), c), e), g) y h) del artículo 5, obtenidos de la base de datos de mandatarios del Registro de Personas Jurídicas.
Vigencia: 21/08/25