Tipo de Norma: Resolución SBS
Número de Norma: N.º 04131-2025/SBS
Fecha de Publicación: Lunes, 24 de noviembre de 2025
Como es de conocimiento general, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 87 a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como un organismo constitucionalmente autónomo encargado de supervisar a las entidades del sistema financiero, de seguros y del sistema privado de pensiones, entre otras señaladas por ley. Asimismo, la Ley N.º 26702 establece su marco de autonomía funcional y administrativa, así como sus competencias y atribuciones regulatorias.
Posteriormente, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General reforzó el derecho de los administrados a ser debidamente notificados, disponiendo la posibilidad de utilizar casillas electrónicas gestionadas por las entidades públicas para comunicar actos y actuaciones administrativas cuando exista consentimiento previo y disponibilidad tecnológica.
Cabe señalar que, en línea con estos avances, la Superintendencia implementó previamente dos sistemas de notificación electrónica: el Sistema de Notificación Electrónica de la SBS – SISNE, aprobado mediante Resolución SBS N.º 2291-2020, y el Sistema de Notificación Electrónica UIF – SISNE UIF, implementado por Resolución SBS N.º 00275-2022. Sin embargo, la coexistencia de ambos sistemas y el crecimiento de los servicios electrónicos hacen necesario un marco unificado, actualizado y coherente con los estándares tecnológicos actualmente disponibles.
Por consiguiente, mediante la presente resolución se aprueba el Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y se dictan otras disposiciones complementarias relacionadas con el uso obligatorio de la casilla electrónica, la migración desde los sistemas previos y la modificación normativa correspondiente.
Vigencia: 25/11/2025