Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: N° 000295-2025/SUNAT
Fecha de Publicación: Lunes, 29 de setiembre de 2025
Como es de conocimiento general, el artículo 37 de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, creó el Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros, el cual se constituye con el aporte mensual a cargo del armador equivalente al cinco por ciento (5%) de la remuneración asegurable de los trabajadores pesqueros comprendidos en la Ley N° 30003. Asimismo, se estableció que quienes aporten al FCJTP ya no realizan aportes al Régimen Especial Pesquero, ni al Sistema Privado de Pensiones.
Cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 32123 y en los artículos 94 y 96 de su Reglamento, el aporte al FCJTP tiene naturaleza tributaria, se encuentra bajo la administración de la SUNAT y debe ser declarado y pagado por el armador dentro de los plazos previstos en el artículo 29 del Código Tributario para los tributos de determinación mensual, de acuerdo con las condiciones y cronogramas que establezca dicha entidad mediante resolución de superintendencia.
En ese marco, mediante la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT se aprobaron las normas para la presentación de la Planilla Electrónica a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, cuya última versión (4.4) fue aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 000015-2025/SUNAT. En ese sentido, resulta pertinente habilitar este PDT como el medio para la declaración y pago del aporte al FCJTP a cargo de los armadores, así como aprobar una nueva versión del mencionado formulario virtual con el fin de incorporar este nuevo concepto en concordancia con la normativa vigente.
Por consiguiente, mediante la presente se regula la forma, condiciones y oportunidad en las que el sujeto obligado debe declarar y pagar el aporte al Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros, y se dispone la aprobación de la versión 4.5 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601.
Modificación del artículo 7 de la R.S N° 183-2011/SUNAT (Art.4)
| Norma actual | Norma Modificada |
| Artículo 7.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME El PDT Planilla Electrónica – PLAME deberá ser utilizado por el sujeto obligado a que se refiere el artículo 4 para cumplir con la presentación de la PLAME y con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de agosto de 2011 y que deben ser presentadas a partir del mes de setiembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos: (…) La determinación de los conceptos referidos en los incisos b) al l), n) al s) así como la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) y m) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí” | “Artículo 7. UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME (…) La determinación de los conceptos referidos en los incisos b) al l), n) al t) así como la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) y m) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí.” – Incorporar el inciso t) en el primer párrafo del artículo 7, conforme al siguiente texto: “Artículo 7. UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME (…) t) Aporte al Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros (FCJTP) a que se refiere el artículo 37 de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. (…). ” |
Vigencia: 30/09/2025