RESUMEN
En el presente trabajo se parte de un caso concreto para determinar si es posible despedir a un trabajador por insultar a su empleador en un grupo de WhatsApp de un sindicato. Se examina brevemente la regulación y el fundamento de la injuria y el faltamiento de palabra. Asimismo, se analizan sentencias que permiten evaluar la validez de la sanción en función de diversos factores como el modo en que se obtuvo la información sobre la falta y la posible afectación a la libertad sindical. Además, se estudia el tipo de ámbito en el que se cometen los actos materia de sanción. Con estos elementos, se argumenta la viabilidad de aplicar una sanción en este tipo de casos.
Jesús AGUINAGA
Abogado y maestro de Derecho & Empresa por la Universidad Católica Santo toribio de Mogrovejo (USAT), cuenta con estudios de Posgrado en Derecho Laboral Empresarial por la Universidad ESAN y en Negociones Efectivas y Manejo de Conflictos por la Universidad del Pacífico. Asimismo, ha realizado una especializacion en Gerencia Legal por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Palabras claves: Sindicato / Empleador / Falta grave / Despido / Injuria y
faltamiento de palabra / WhatsApp