Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: N.º 000015-2026/SUNAT
Fecha de Publicación: Viernes, 30 de enero de 2026
Como es de conocimiento general, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley N.º 31647, se otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, en los ámbitos provincial, regional y nacional, el beneficio de devolución del equivalente al setenta por ciento (70 %) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm, siempre que dicho combustible sea adquirido con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025.
En esa línea, el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efectos de determinar el límite máximo de devolución correspondiente a cada mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la Sunat, el cual, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 del referido artículo, representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible.
En ese contexto, mediante la presente, se aprueba el porcentaje de participación del ISC aplicable a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025, conforme a lo siguiente:
| Mes | Porcentaje de participación del ISC (%) |
| Octubre 2025 | 13,32 % |
| Noviembre 2025 | 12,91 % |
| Diciembre 2025 | 13,12 % |
Vigencia: 31/01/2026