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Aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC para los meses de octubre,noviembre y diciembre 2025

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N.º 000015-2026/SUNAT

Fecha de Publicación: Viernes, 30 de enero de 2026

Como es de conocimiento general, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley N.º 31647, se otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, en los ámbitos provincial, regional y nacional, el beneficio de devolución del equivalente al setenta por ciento (70 %) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm, siempre que dicho combustible sea adquirido con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025.

En esa línea, el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efectos de determinar el límite máximo de devolución correspondiente a cada mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la Sunat, el cual, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 del referido artículo, representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible.

En ese contexto, mediante la presente, se aprueba el porcentaje de participación del ISC aplicable a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025, conforme a lo siguiente:

MesPorcentaje de participación del ISC (%)
Octubre 202513,32 %
Noviembre 202512,91 %
Diciembre 202513,12 %

Vigencia: 31/01/2026

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.