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Establecen la forma, plazo y condiciones de los cursos virtuales preventivos para microempresas

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N.º 000010-2026/SUNAT

Fecha de Publicación: Miércoles, 22 de enero de 2026

De conformidad con lo previsto en los artículos 165 y 180 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, modificados mediante la Ley N.º 32335, se establece la exigencia obligatoria de asistencia a cursos de capacitación como medida preventiva aplicable a las microempresas cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias, independientemente del régimen tributario en el que se encuentren, ante la primera infracción tributaria cometida o detectada por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 172 del citado Código.

Asimismo, mediante el Decreto Supremo N.º 288-2025-EF se aprobó el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas, en el marco de la potestad sancionadora de la Sunat, disponiéndose, entre otros aspectos, que dicha entidad debe comunicar a la microempresa la comisión o detección de la primera infracción tributaria, así como la obligación de participar en un curso de capacitación.

Adicionalmente, el referido Reglamento establece que en la comunicación cursada a la microempresa se debe indicar el plazo para asistir al curso de capacitación y el medio a utilizar para su desarrollo, precisando que la modalidad del curso es virtual, salvo las excepciones que se regulen mediante resolución de superintendencia, facultando expresamente a la Sunat a regular la forma, plazo, condiciones y demás aspectos necesarios relacionados con el dictado de dichos cursos.

Mediante la presente  se establecen las disposiciones que regulan la forma, plazo, condiciones y demás aspectos necesarios para el dictado de los cursos de capacitación, como medida preventiva, permitiendo que las microempresas accedan y asistan a dichos cursos con anterioridad a la imposición de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 180 del Código Tributario.

Las disposiciones contenidas en la presente norma resultan aplicables a las microempresas que, por primera vez, hayan cometido o se les haya detectado una infracción tributaria sancionada con multa o cierre, derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 172 del Código Tributario.

Vigencia: 23/01/2026

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.