Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: N.º 015-2026-EF/15
Fecha de Publicación: Miércoles, 21 de enero de 2026
Mediante el inciso a) del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N.º 014-92-EM, se establece que, con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de dicha actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa.
Que, en el marco de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera que comprenden la Ley N.º 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 157-2004-EF.
Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modificaciones aprobadas por la Ley N.º 29788 y el Decreto Supremo N.º 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos de estabilidad antes referidos, debiendo aplicarse respecto de estos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los contratos, en virtud de la estabilidad otorgada.
Que, la Ley N.º 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos.
Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N.º 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo N.º 157-2004-EF, establece que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional deben utilizar los rangos señalados convertidos a moneda nacional.
Mediante la presente norma se dispone, en aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N.º 28258 – Ley de Regalía Minera, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2026 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo con las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, el cual asciende a S/ 3,389 por dólar americano.
En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley N.º 28258, Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes:

Vigencia: 22/01/2026