Mediante el Proyecto de Ley Nº 13751/2025-CR, presentado al Congreso de la República el día 14 de enero, se propone modificar la Ley N.º 30896 y la Ley N.º 30897, con la finalidad de restablecer y homologar hasta el año 2049 la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a la importación de bienes destinados al consumo en la Amazonía, comprendidos en las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del Arancel de Aduanas.
| Texto actual | Modificación propuesta |
| Artículo 3 de la Ley 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica Artículo 3. Del impuesto general a las ventas por la importación de bienes Déjase sin efecto, a partir del 1 de enero de 2020 la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del Arancel de Aduanas cuya exoneración se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2029. | Modificación del artículo 3 de la Ley 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica “Artículo 3. Del impuesto general a las ventas por la importación de bienes Dejase sin efecto, a partir del 1 de enero de 2020 la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas cuya exoneración se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2049”. |
| Artículo 2 de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto Artículo 2. De los beneficios tributarios en Loreto Déjase sin efecto para el departamento de Loreto a partir del 1 de enero del 2019: (…) b) La exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas comprendidas dentro del beneficio cuya exoneración se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2028. Artículo 3. De los montos de transferencia (…) 3.2 La transferencia en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de esta ley ascenderá anualmente a setenta millones y 00/100 soles (S/ 70 000 000). A partir del año 2029 dicho monto se incrementará en ochenta y seis millones y 00/100 soles (S/ 86 000 000). (…) | Modificación del artículo 2 y 3 de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto “Artículo 2. De los beneficios tributarios en Loreto Déjase sin efecto para el departamento de Loreto a partir del 1 de enero de 2019: (…) b) La exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas comprendidas dentro del beneficio cuya exoneración se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2049.” “Artículo 3. De los montos de transferencia (…) 3.2 La trasferencia en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de esta ley ascenderá anualmente a setenta millones y 00/100 soles (S/ 70 000 000). (…)” |
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 13751/2025-CR en el siguiente enlace: https://api.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzY0MTgx/pdf
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 16/01/2026