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Postergan implementación del SIRE para principales contribuyentes con ingresos mayores a 2 300 UIT

Tipo de norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N° 000392-2025/SUNAT

Fecha de publicación: Miércoles, 31 de diciembre de 2025

Como es de conocimiento general, la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT, aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), con la finalidad de que todo aquel sujeto obligado a llevar dichos registros, conforme a la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), lo haga de manera conjunta a través de este sistema.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, a partir del período enero de 2026 se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE los sujetos designados como principales contribuyentes al 31 de diciembre de 2024. Dentro de este grupo se incluyen aquellos que presentan un alto volumen de emisión de comprobantes de pago, los cuales requieren la implementación de soluciones informáticas específicas que garanticen la estabilidad de la plataforma y una asistencia personalizada para su adecuada adaptación, habiéndose identificado que dichos sujetos registraron ingresos netos superiores a 2 300 UIT correspondientes al ejercicio gravable 2024.

Conforme con lo expuesto anteriormente, la presente Resolución de Superintendencia dispone la postergación del período enero de 2026 al período junio de 2026 la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE para los sujetos designados como principales contribuyentes al 31 de diciembre de 2024, cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 sean superiores a 2 300 UIT.

Para tal efecto, se modifican expresamente:

1.- La Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT, que regula el llevado electrónico del Registro de Ventas e Ingresos, en específico:

2.- La Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT, que aprueba el SIRE y el Módulo para el llevado del Registro de Compras, en concreto:

A continuación se presenta un cuadro comparativo con las citadas modificaciones.

 Norma actualNorma modificada
Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
3.1. (…)
g) Desde el período enero de 2026, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, sean principales contribuyentes y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d).
(…)
3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2025, o enero de 2026, según corresponda.”
“Artículo 3.- Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
3.1. (…)
g) Los principales contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren designados como tales, estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d) de acuerdo con el siguiente detalle:
g.1) Desde el período enero de 2026, aquellos cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 sean de hasta 2 300 UIT.
g.2) Desde el período junio de 2026, aquellos cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superen las 2 300 UIT.
A tal efecto: a) Los ingresos netos se calcularán considerando los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos financieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simplificado – Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF correspondiente al ejercicio gravable 2024. Para el cálculo de los referidos ingresos se debe considerar los montos consignados en las declaraciones juradas rectificatorias que hayan surtido efecto al 30 de noviembre de 2025. Tratándose de sujetos que, al 31 de diciembre de 2025, no hayan presentado la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2024, se considera que no han superado el límite de las 2 300 UIT debiendo utilizar el SIRE a partir de enero de 2026. b) La UIT a utilizar es la que estuvo vigente al último día del año 2024. (…)
3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2025, o enero, febrero, marzo, abril, mayo o junio de 2026, según corresponda.”
Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT“Artículo 4. De la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE
(…)
Desde el período julio de 2023 hasta el período diciembre de 2025, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.
(…).”
“Artículo 4.- De la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE
(…)
a) Desde el período julio de 2023 hasta el período mayo de 2026, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.
(…).”
Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT“Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE – PLE o SLE – Portal desde el período abril de 2022 hasta el período diciembre de 2025 y de la afiliación Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo N° 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE – PLE o el SLE – Portal hasta el período diciembre de 2025, según sea el caso, salvo que:
(…).”
“Cuarta.- De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE – PLE o SLE – Portal desde el período abril de 2022 hasta el período mayo de 2026 y de la afiliación. Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo N° 7 de la Resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE – PLE o el SLE – Portal hasta el período mayo de 2026, según sea el caso, salvo que:
(…).”  

Vigencia: 01/01/26

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.