Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: N° 000390-2025/SUNAT
Fecha de Publicación: Miércoles, 31 de diciembre de 2025
Como es de conocimiento general, los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría.
En ese sentido, la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo dispone que la SUNAT dictará las normas necesarias para su aplicación, incluyendo aquellas que regulen los medios, la forma y los lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT se aprobaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de dichas obligaciones respecto de las rentas de cuarta categoría.
Asimismo, considerando que mediante el Decreto Supremo N° 301-2025-EF se fijó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio 2026 en S/ 5 500,00, resulta necesario adecuar los montos aplicables para que opere la excepción y la suspensión antes mencionadas.
En ese contexto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000390-2025/SUNAT se establecen los nuevos importes aplicables para el ejercicio gravable 2026, a efectos de que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, conforme se detalla a continuación:
- No obligados a efectuar pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría – periodo 2026:
| Cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes | No superen S/ 4 010,00 |
| Quienes tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y que perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría. | No superen S/ 3 208,00 |
- Límite de ingresos para solicitar a la Sunat autorización para la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta durante el ejercicio 2026:
| Sujetos que perciben rentas de cuarta categoría antes y a partir de noviembre del ejercicio 2025. | Los ingresos proyectados o que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 48 125,00 anuales. |
| Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que percibieron rentas de cuarta categoría antes y a partir del ejercicio 2025. | Los ingresos proyectados o que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen S/ 38 500,00 anuales. |
Finalmente, se precisa que el formato que deberán utilizar los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta será el anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta – Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría”, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual.
Vigencia: 01/01/2026.