Mediante el Proyecto de Ley Nº 13559/2025-CR, presentado al Congreso de la República el día 12 de diciembre, se plantea modificar el numeral 4.1 del artículo 4, los artículos 7, 8, el numeral 9.2 de artículo 9, y el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo 1634, Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Sunat.
| Norma actual | Modificación propuesta |
| Artículo 4. Deuda materia del Fraccionamiento Especial 4.1 Se puede acoger al Fraccionamiento Especial las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, así como aquellas que estén impugnadas o en cobranza coactiva. (…) | Artículo 4. Deuda material del Fraccionamiento Especial 4.1 Se puede acoger al Fraccionamiento Especial las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2024, contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, así como aquellas que estén impugnadas o en cobranza coactiva. (…) |
| Artículo 7. Bono de descuento de la deuda acogida al Fraccionamiento Especial 7.1 Los sujetos acogidos al Fraccionamiento Especial accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida. El bono de descuento en ningún caso afecta el insoluto del tributo. El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas a que hace referencia el artículo 4, actualizadas al 31 de diciembre de 2023, del sujeto que solicite acogerse al Fraccionamiento Especial, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud. 7.2 Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT vigente en el año 2023. (…) | Artículo 7. Condonación y descuentos de la deuda acogida al Fraccionamiento Especial 7.1 Los sujetos acogidos al Fraccionamiento Especial accederán, según sea el caso, a un bono de descuento sobre el tributo insoluto y a la condonación total o parcial de los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida. 7.2 Para efecto de lo establecido en los párrafos anteriores, la deuda en dólares de los Estados Unidos de América se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) como promedio venta el 30 de diciembre de 2024, de S/ 3,77 (Tres y 77/100 soles). |
| Artículo 8. Bono de descuento, modalidades y plazos para el pago Las modalidades de pago a elegir son: pago al contado, pago sumario o pago fraccionado, de acuerdo con la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la SUNAT emita para tal efecto: a) Pago al contado: i. El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado hasta el 20 de diciembre de 2024.(*) ii. El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, debiendo realizar el pago a dicha fecha. En este caso, la deuda materia del Fraccionamiento Especial se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, y estos se extingan, por efecto de la aplicación del bono de descuento del 100%, de corresponder. iii. Para dicho bono de descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro: Rango de deuda en UIT / Bono de descuento De 0 hasta 100 = 100% Más de 100 hasta 200 = 90% Más de 2000 hasta 5000 = 70% Más de 5000 = 50% b) Pago sumario: i. El deudor que se acoja al pago sumario debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial, luego de aplicado el bono de descuento. Una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y se paga hasta en tres (3) cuotas mensuales. Dichas cuotas están constituidas por amortización y los intereses considerando la aplicación del respectivo bono de descuento como si el deudor hubiera culminado el pago de las cuotas. ii. El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial. iii. La amortización es la parte de la cuota que cubre el saldo insoluto del tributo más sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, actualizados hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial y descontando la parte de la deuda que se condonaría. iv. Para determinar los intereses del pago sumario se aplica el sesenta por ciento (60%) de la TIM. Los intereses del pago sumario se computarán desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial. v. Para la aplicación del bono de descuento a que se refiere el artículo 7, se consideran los porcentajes establecidos en acápite iii del literal a). vi. El bono de descuento se comunica al deudor desde la presentación de la solicitud de acogimiento, y su aplicación se mantiene solo si el deudor paga la totalidad de cuotas del pago sumario. La deuda acogida a pago sumario se considerará extinguida cuando las cuotas pagadas amorticen el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado más los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, conforme se señala en el artículo 7, y cuando se paguen los intereses del pago sumario correspondientes a dicha amortización. vii. Los pagos efectuados por las cuotas del pago sumario se imputan de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento. c) Pago fraccionado: i. Los deudores que se acojan al pago fraccionado deben efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al diez por ciento (10%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial. Una vez deducida la cuota de acogimiento, el saldo de la deuda continúa actualizándose conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento y se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la última, considerando el bono de descuento. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento. La amortización es la parte de la cuota que cubre el saldo insoluto del tributo, más sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, actualizados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial. Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica el sesenta por ciento (60%) de la TIM. Los intereses del fraccionamiento se computarán desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial. ii. El bono de descuento se calcula a la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento y se aplica con la amortización de cada cuota cancelada, según lo que establezca el reglamento. iii. La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales. iv. Para la aplicación del bono de descuento a que se refiere el artículo 7, se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro: Rango de deuda en UIT / Bono de descuento De 0 hasta 100 = 90% Más de 100 hasta 2000 = 70% Más de 2000 hasta 5000 = 50% Más de 5000 30% v. El fraccionamiento se considerará extinguido cuando las cuotas pagadas y la aplicación del bono de descuento amorticen el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado más los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, conforme se señala en el artículo 7, y cuando se paguen los intereses del fraccionamiento correspondientes a dicha amortización. vi. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ 260,00 (doscientos sesenta y 00/100 soles), salvo la última, considerando la aplicación del bono de descuento. vii. Los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento se imputan de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento. | Artículo 8. Modalidades y plazos para el pago Las modalidades de pago a elegir son: pago al contado, pago sumario o pago fraccionado, de acuerdo con la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la SUNAT emita para tal efecto: a) Pago al contado: El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley. En este caso, se aplicarán los siguientes descuentos: a.1) Se condonará el 100% de los intereses, actualización y multas de la deuda. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, y estos se extingan, por efecto de la condonación. a.2) Se aplicará el siguiente bono de descuento sobre el tributo insoluto, según el siguiente cuadro: Rango de ingresos / Bono de descuento Hasta 1,700 UIT = 35% Desde 1,700 UIT hasta 2,300 UIT = 33% Más de 2,300 UIT= 30% Este bono de descuento será aplicable únicamente a los tributos y pagos a cuenta del impuesto a la renta, contenidos en resolución de determinación, órdenes de pago u otras resoluciones que se encuentren impugnadas o respecto de las cuales no haya vencido el plazo de impugnación. b) Pago sumario: El deudor que se acoja al pago sumario podrá acceder a los siguientes beneficios: b.1) Se condonará el 100% de los intereses, actualización y multas de la deuda. b.2) Se aplicará el siguiente bono de descuento sobre el tributo insoluto, según el siguiente cuadro: Rango de ingresos/ Bono de descuento Hasta 1,700 UIT = 15% Desde 1,700 UIT hasta 2,300 UIT = 13% Más de 2,300 UIT = 10% Este bono de descuento será aplicable únicamente a los tributos y pagos a cuenta del impuesto a la renta, contenidos en resolución de determinación, órdenes de pago u otras resoluciones que se encuentren impugnadas o respecto de las cuales no haya vencido el plazo de impugnación. El deudor que se acoja al pago sumario debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial, luego de aplicado el bono de descuento. Una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y se paga hasta en tres (3) cuotas mensuales. Dichas cuotas están constituidas por amortización y los intereses considerando la aplicación del respectivo bono de descuento como si el deudor hubiera culminado el pago de las cuotas. c) Pago fraccionado: Los deudores que se acojan al pago fraccionado accederán a un descuento del 50% sobre los intereses, actualización y multas de la deuda acogida al Fraccionamiento Especial. El deudor que se acoja a esta modalidad deberá efectuar el pago de una cuota de acogimiento del diez por ciento (10%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial. Una vez deducida la cuota de acogimiento, el saldo de la deuda continúa actualizándose conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento. Aprobada la solicitud de acogimiento, se deducirá la cuota de acogimiento y el monto restante podrá ser fraccionado hasta en sesenta (60) cuotas mensuales, y en el caso de contribuyentes que hayan declarado ingresos no mayores a 2,300 UIT durante el ejercicio 2024, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales. Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplicará el sesenta por ciento (60%) de la TIM vigente. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ 260,00 (doscientos sesenta y 00/100 soles), salvo la última. Los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento se imputan de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento. Para determinar el rango de ingresos en función de la UIT, se considera la UIT vigente para el año 2024.” |
| Artículo 9. Requisitos, forma y plazo de acogimiento (…) 9.2 El deudor puede presentar la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial desde la entrada en vigencia de la resolución a que se refiere el párrafo 9.1 y hasta el 20 de diciembre de 2024. (…) | Artículo 9. Requisitos, forma y plazo de acogimiento (…) 9.2 El deudor puede presentar la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial hasta dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley. (…) |
| Artículo 12. Incumplimiento de pago de cuota del pago sumario 12.1 No se accederá al bono de descuento regulado en el acápite iii del literal a) del artículo 8 cuando una cuota se encuentre vencida y pendiente de pago, total o parcialmente. (…) | Artículo 12. Incumplimiento de pago de cuota del pago sumario 12.1 No se accederá a la condonación ni al descuento regulado en el literal b) del artículo 8 cuando una cuota se encuentre vencida y pendiente de pago, total o parcialmente. (…) |
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 13559/2025-CR en el siguiente enlace: https://api.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzU3NDI2/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 19/12/2025