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Publican proyecto de R.S. que amplía el uso del SIEV para expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera

Tipo de norma: Resolución de Superintendencia
Número de norma: N° 000354-2025/SUNAT
Fecha de publicación: Viernes, 28 de noviembre de 2025.

Como es de conocimiento general, el numeral 2 del artículo 86-A del Código Tributario autoriza a la SUNAT a realizar actuaciones y procedimientos tributarios mediante sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, disponiendo que los documentos que integran el expediente electrónico deben ser almacenados y conservados conforme a la resolución de superintendencia que regule su uso, garantizando la accesibilidad e igualdad en dichos procedimientos.

En aplicación de estas disposiciones, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, que aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para la presentación de escritos de reclamación en materia de tributos internos, la generación y llevado del expediente electrónico de reclamación, y la presentación de solicitudes vinculadas al referido recurso.

En este marco, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (SNATI) remitió el proyecto de resolución de superintendencia destinado a modificar la Resolución N° 084-2016/SUNAT con el fin de incorporar al SIEV los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera, así como precisar reglas sobre presentación de escritos cuando el deudor designe a un agente de aduanas conforme al artículo 129 de la Ley General de Aduanas.

Dicho proyecto, al constituir una norma de carácter general, debe ser sometido a publicación previa en cumplimiento del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, a fin de permitir la recepción de opiniones, comentarios y aportes del público, lo que contribuirá al fortalecimiento de la propuesta normativa.

Mediante la presente, se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual – SIEV los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera y otros supuestos vinculados, junto con su exposición de motivos. , en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y aportes del público.

Asimismo, se dispone que las opiniones, comentarios y aportes del público pueden ser presentados en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual – SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: rmunoz@sunat.gob.pe.

Vigencia: 29/11/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.