La CCL recordó que las empresas privadas tienen hasta el 15 de diciembre para pagar la gratificación de Navidad 2025. El beneficio equivale a un sueldo íntegro más bonificaciones y su incumplimiento puede generar multas de hasta S/ 139,742, según el tamaño empresarial.
Hasta el 15 de diciembre, los empleadores del régimen privado tienen como plazo máximo para realizar el pago de la gratificación por Navidad. El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica que el incumplimiento de este beneficio puede acarrear multas significativas para el empleador, que varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.
Según la Ley 27735, que regula el otorgamiento de gratificaciones, los trabajadores deben percibir un sueldo íntegro por este concepto, siempre y cuando hayan laborado el semestre completo, es decir, de julio a diciembre de 2025.
Los montos incluyen una bonificación extraordinaria que varía según la afiliación de salud del trabajador:
- Los afiliados a EsSalud percibirán un monto adicional equivalente al 9 % de la gratificación.
- Para los afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6.75 %.
Es importante que tanto la gratificación como la bonificación extraordinaria figuren en la planilla electrónica del mes de diciembre.
Cálculo proporcional y descuentos
En el caso de que el trabajador haya laborado solo algunos meses, la gratificación se calcula de forma proporcional, siendo equivalente a un sexto del sueldo por cada mes completo laborado.
Si durante un mes el trabajador registra inasistencias injustificadas, se descontará un treintavo del sexto a percibir por cada inasistencia.
¿Quiénes tienen derecho a la “grati”?
Tienen derecho a este beneficio los trabajadores subordinados de la actividad privada que cuenten con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial. Para percibir la gratificación, no es un requisito haber laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.
En el régimen de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), se aplican reglas especiales:
- Los trabajadores de las pequeñas empresas contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) recibirán medio sueldo de gratificación.
- Los trabajadores de la microempresa contratados antes de la inscripción de la microempresa en el REMYPE también tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
Excepciones: ¿Quiénes no reciben la gratificación?
Existen varios grupos de trabajadores que no perciben este beneficio:
- Aquellos que, por acuerdo con la empresa, reciben una Remuneración Integral Anual (RIA), debido a que la gratificación y la CTS ya están incorporadas en el pago anual acordado con el empleador.
- Los trabajadores de microempresas que fueron contratados después de que la microempresa se inscribió en el REMYPE.
- Los trabajadores independientes (regulados por el Código Civil como locación de servicios), por cuanto no son trabajadores de planilla.
¿Qué es la gratificación trunca por cese?
La gratificación trunca se genera cuando el trabajador cesa su vínculo laboral habiendo laborado un mínimo de un mes completo. Su monto se calcula proporcionalmente a los meses calendario completos trabajados desde julio de 2025 hasta la fecha de cese.
Este cálculo se basa en la remuneración del mes anterior al término del vínculo laboral. El pago debe entregarse junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores al cese.
Multas por incumplimiento de pago a los empleadores
El incumplimiento o el pago extemporáneo de la gratificación constituye una infracción. Las multas, reguladas conforme al Decreto Supremo 008-2020-TR, se diferencian en tres escalas según el tamaño de la empresa (micro, pequeña, mediana y gran).
Las sanciones mínimas y máximas por no pagar o depositar la gratificación de Navidad se consignan en el siguiente cuadro, tomando como base la UIT de S/ 5,350 para el año 2025:
| Tipo de empresa | Multa mínima | Multa máxima |
| Microempresa | S/ 588.50 | S/ 2,407.50 |
| Pequeña empresa | S/ 2,407.50 | S/ 24,075.00 |
| Mediana y gran empresa | S/ 8,399.50 | S/ 139,742.00 |
Para determinar el monto exacto de la multa, además del tamaño de la empresa, se considera el número de trabajadores afectados.
Cabe destacar que las multas para microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1 % de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
Fuente: RPP
Fecha: 27/11/2025