Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 1329-2023 Huaura, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso abreviado de reposición al centro de trabajo y otros.
Lineamientos
De acuerdo con el inciso f) del artículo 25° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, constituyen faltas graves los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.
A esto se suma que los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.
En esa medida, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) advierte que este inciso se encuentra entonces relacionado con los agravios derivados de la relación laboral tanto en perjuicio del empleador, sus representantes u otros trabajadores.
Por lo tanto, colige que la falta grave en este caso se configura por la conducta del trabajador que rompe con los deberes fundamentales de buena fe laboral, respeto y subordinación, necesarios para mantener una relación laboral armónica.
Ante ello, añade, este tipo de falta puede justificar el despido del trabajador, toda vez que dicha conducta daña irreparablemente la relación de confianza entre el empleador y el trabajador, argumenta la sala suprema.
Por lo tanto, el supremo tribunal determina que aquel inciso contiene como elementos: los actos de violencia, las injurias u ofensas verbales, y la afectación grave a la dignidad.
Respecto a los actos de violencia, la sala suprema considera que estos están referidos a cualquier comportamiento físico agresivo que cause daño o amenaza de daño a la integridad física del empleador, sus representantes o compañeros de trabajo.
En tanto, las injurias u ofensas verbales comprenden insultos, difamaciones o expresiones que lesionen gravemente la dignidad de las personas involucradas en la relación laboral, precisa el máximo tribunal.
Sobre la dignidad, el colegiado supremo indica que se trata de un bien jurídico protegido, cuya afectación incluye tanto la ofensa a la integridad moral como a la imagen personal del empleador o trabajadores.
En cuanto a las ofensas, insultos, falta de respeto hacia los superiores y compañeros de trabajo, el máximo tribunal indica que deben tenerse en cuenta circunstancias tales como el clima de tensión y enfrentamiento imputable a ambas partes.
Además, que no todas las ofensas verbales son acreedoras a la sanción de despido, sino aquellas que injustamente ataquen al honor de la persona contra la que se profieren o estén dirigidas a ofender su dignidad, y siempre que ello se realice dentro de la esfera de la relación laboral o con ocasión de ella; que ha de conectarse con las circunstancias de lugar y tiempo.
En resumen, las ofensas deben analizarse en función de las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida y los medios y circunstancias en que se producen, colige el supremo tribunal.
Por último, ante este tipo de faltas graves, el colegiado supremo considera que se debe exigir que la medida de despido sea proporcional a la falta cometida.
A tono con la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 3356-2018-Lima, colige además que se debe probar que el acto haya sido intencional y que el impacto en la relación laboral haya sido significativo.
Para lo expuesto, la sala suprema indica que en el ámbito del derecho laboral, la falta se entiende como el incumplimiento o violación de las obligaciones que surgen del contrato de trabajo por parte del trabajador, pudiendo presentarse en distintos niveles de gravedad, que van desde leves hasta graves, correspondiendo a cada una una sanción proporcional.
En ese contexto, advierte que aunque la normativa vigente establece una lista de conductas que califican como faltas graves, estas definiciones suelen ser conceptos abiertos o indeterminados.
Por ello, considera indispensable que en cada situación concreta se analice y precise su aplicación.
En relación con ello, precisamente el despido debe estar fundado en una causa justa, por lo que se limita el poder que tiene el empleador, dentro del elemento de la subordinación, explica el colegiado.
Para muestra un botón, nuestra legislación contempla en la LPCL las causas justas de despido bajo dos ámbitos: las relacionadas con la capacidad del trabajador y las relacionadas con la conducta del trabajador, acota.
En ese contexto, advierte, el artículo 25° de la LPCL regula una serie de supuestos tipificándolos como faltas graves, disgregados en los literales del a) al h), delimitando que dichas conductas tienen como objeto de sanción la ruptura de la relación laboral por decisión unilateral del empleador, fundada en un incumplimiento previo del trabajador.
Caso
En el caso de la casación laboral, una mujer demanda su reposición por despido fraudulento, más el pago de costas y costos procesales. El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró infundada la demanda y en apelación la sala laboral superior competente la declaró fundada.
La empresa demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando que la sala superior al emitir su fallo incurrió en interpretación errónea del literal f) del artículo 25° de la LPCL.
La sala suprema, a tono con los lineamientos desarrollados, valora que las expresiones que se acusan de injuriosas e irrespetuosas por parte de la demandante hacia el empleador no pueden acarrear el despido, toda vez que la demandante y sus compañeros de trabajo mantenían una paralización de labores en reclamo de sus derechos laborales y que las expresiones cuestionadas no demuestran hecho preciso de grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita que afecte a la empresa. Así, el supremo tribunal declara infundada la casación laboral.
Fuente: El Peruano
Fecha: 18/10/2025