Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Nº 020-2025-PRODUCE
Fecha de Publicación: Sábado 04 de octubre del 2025
Como es de conocimiento general, el Ministerio de la Producción es competente en materia de industria, micro y pequeña empresa y comercio interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. En tal sentido, le corresponde dictar normas y políticas nacionales sobre la promoción de dichas actividades, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, conforme al marco establecido por el ente rector en materia ambiental.
En esa línea, el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, tiene por finalidad promover una gestión ambiental responsable y sostenible, regulando los instrumentos, procedimientos y medidas aplicables a las actividades del sector. Posteriormente, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE estableció, por única vez y de manera excepcional, un periodo de adecuación progresiva para aquellas actividades que no contaban con un instrumento de gestión ambiental aprobado, fijando un plazo de dos años para la presentación de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) , el cual venció el 28 de junio del año 2021; y dos años adicionales para el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) , el cual venció el 3 de julio del año 2023.
Sin embargo, los plazos establecidos se vieron afectados por las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia del COVID-19, así como por los Estados de Emergencia Nacional Sanitaria, los cuales generaron limitaciones en la capacidad de los titulares para cumplir oportunamente con los procedimientos de adecuación ambiental.
En este contexto, resulta necesario establecer nuevos plazos y condiciones que permitan a los titulares de actividades de la industria manufacturera y de comercio interno que no lograron adecuarse ambientalmente, regularizar su situación mediante la presentación de una DAA o un PAMA, según corresponda. Asimismo, se busca promover la evaluación de proyectos o actividades que, contando con un instrumento de gestión ambiental aprobado, hayan implementado modificaciones sin haber presentado el estudio de modificación respectivo, garantizando así la correcta aplicación de medidas ambientales.
Por consiguiente, mediante la presente norma se establecen los plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades en curso de la industria manufacturera y de comercio interno, disponiéndose que los titulares comprendidos en su ámbito podrán presentar una DAA o un PAMA dentro del plazo máximo de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Disposición complementaria modificatoria
Modificación del artículo 24, el numeral 44.1 del artículo 44 y el numeral 67.2 del artículo 67 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.
Vigencia: 05/10/2025
 
														
 
						
									 
						
									