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Suprema: pago de horas extras requiere acreditar labor en exceso

En caso el empleador que tiene la obligación de pagar horas extras no haya registrado el trabajo en sobretiempo de su personal, porque existió o no lo reconoce, para acreditar esa labor en exceso a efectos de que se cumpla con dicho pago, quien invoca el derecho a percibir ese monto debe acreditar mínimamente con otros medios la real y efectiva realización del trabajo en sobretiempo.

Ello toda vez que resulta necesario acreditar el trabajo en sobretiempo o la labor en exceso para efectos del pago de horas extras.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 47875-2022 La Libertad, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de pago de beneficios sociales y otros.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación, un trabajador interpone una demanda para que se ordene a la empresa empleadora el pago del reintegro de horas a razón de 104 horas mensuales por pago diminuto desde enero del 2002 a la fecha de interposición de la demanda, así como el pago del reintegro de compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones y vacaciones por incidencia.

El juzgado de primera instancia que conoció el caso declaró fundada la demanda por considerar que la empresa demandada no cumplió con presentar los respectivos registros de asistencia, evidenciando una conducta obstruccionista. Además, justifica su decisión en el hecho que la parte demandante presentó algunas boletas de pago para acreditar el pago de horas extras en algunos períodos, lo que no fue negado por la demandada, que refirió que fueron compensadas.

En apelación, la sala laboral superior confirmó esa decisión judicial de primera instancia con similares fundamentos, ante lo cual la empresa demandada interpuso recurso de casación, alegando –entre otras razones– que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa del artículo 10-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Jornada y Trabajo, Horario y Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR.

De acuerdo con dicho artículo, el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables, teniendo en cuenta que la deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización.

Análisis

Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que las dos instancias judiciales previas consideraron correctamente el contenido esencial del artículo 10-A del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

Si bien de un extremo esta disposición obliga a que el empleador registre el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables, también es cierto que es siempre y cuando el trabajador acredite su real prestación mediante otros medios, detalla el colegiado supremo.

En el caso materia de la casación, advierte además que si bien no se presentó la totalidad del registro de asistencia que permitiría verificar de manera exhaustiva la realización y el impago de horas extras por parte del trabajador sí obran en el expediente algunas boletas de pago.

A esto se suma el reconocimiento de la propia empresa demandada mediante una compensación de horas extras en determinados períodos, lo que revela una práctica reiterada de prolongación de la jornada laboral sin la debida compensación, explica el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ).

Decisión

La sala suprema destaca que la decisión que se adoptó respecto de la demanda interpuesta no se basa únicamente en las presunciones legales relativas que favorecen al trabajador en materia probatoria. También las instancias de mérito valoraron los medios de pruebas aportados como elementos objetivos que refuerzan la existencia de exceso de jornada, indica el supremo tribunal.

Esto último no ha sido cuestionado por la empresa demandada, en aplicación del artículo 23.4 de la Ley N° 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo), conforme ha sido valorado por las instancias de mérito, puntualiza el colegiado supremo.

Por lo expuesto, la sala suprema determina que la causal casatoria denunciada deviene en infundada. En consecuencia, declara infundada la mencionada casación.

Prestaciones

La sala suprema toma en cuenta que el artículo 9° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR establece que el trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación y que en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo, aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que esta ha sido otorgada tácitamente; por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente a ese sobretiempo trabajado. Por su parte, el artículo 20° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, que aprueba el Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, determina que se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida, advierte el colegiado supremo.

Fuente: El Peruano

Fecha: 28/09/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.