La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió el alcance de lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000039-2023-SUNAT/700000.
La modificación se refiere a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF. En concreto, se dispuso lo siguiente:
- Incluir dichas infracciones cuando se configuren durante los periodos de julio a diciembre de 2025.
- Prorrogar hasta el 31 de enero de 2026 el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes correspondientes en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
Esta ampliación fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000032-2025-SUNAT/700000.
Fuente: El Peruano
Fecha: 31/07/2025