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Lucro cesante por despido: jueces fijan reglas que cuantifican daños

En caso de indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante derivado de un despido, por equidad se debe asociar la cuantificación del daño a las circunstancias que rodean el caso concreto, tales como el monto de la remuneración, el período de duración del despido y las circunstancias en las que se desarrolló el proceso en el que se ordenó la reposición del trabajador, entre otros.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 28523-2022 Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la cual declara fundado aquel recurso interpuesto en un proceso ordinario de indemnización por daños y perjuicios.

Con ello se delimitan las circunstancias por considerar con el fin de cuantificar el daño como lucro cesante derivado del despido para efectos de la indemnización por daños y perjuicios que se deba otorgar.

Fundamento

En el ámbito de la responsabilidad civil, el artículo 1332° del Código Civil establece que “si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa”, advierte la sala.

Así, colige que tratándose de la indemnización por daños y perjuicios en la modalidad del lucro cesante derivado de un despido, la premisa normativa exige –por equidad–asociar la cuantificación del daño a las circunstancias que rodean el caso concreto.

Esto en la medida en que los daños y perjuicios (lucro cesante) generados por las causas no imputables a las partes no son asumidas por el deudor, precisa el tribunal.

Por lo tanto, el colegiado determina que para la cuantificación del lucro cesante no es suficiente tener en cuenta las variables del contrato de trabajo, como el monto de la remuneración y el período de duración del despido, sino que es necesario considerar también las circunstancias en las que se desarrolló el proceso en el que se ordenó la reincorporación del trabajador.

Toda vez que lo contrario supondría asumir que incluso los lapsos de inactividad procesal no imputables a las partes deben ser asumidos únicamente por el empleador (deudor). Esto último es contrario a lo dispuesto en los artículos 1317°, 1321° y 1332° del Código Civil, que integran la norma jurídica cuando se trata de determinar el lucro cesante derivado del cese irregular, advierte la sala.

Empero, precisa que los referidos parámetros no son los únicos, en tanto el juez podría identificar otros como, por decir algunos ejemplos, las particularidades del proceso y, en general, cualquier parámetro objetivo que pueda identificarse en el caso en concreto que permita dar cumplimiento al artículo 1332° del Código Civil.

A tono con este artículo, el supremo tribunal considera entonces que el resarcimiento, por realizarse con criterio de equidad, implica descartar montos irrazonables sea por excesivos o por diminutos. Decisión que debe estar adecuadamente justificada en la sentencia, puntualiza.

En el caso materia de la citada casación, el demandante solicita una indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante derivado de un despido. Tras la sentencia en segunda instancia judicial, interpone recurso de casación alegando –entre otras razones– que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa del artículo 1332° del Código Civil.

La sala suprema verifica que el proceso judicial en el que se determinó la irregularidad del cese del demandante y se ordenó su reincorporación, duró siete años, con períodos de inactividad por sobrecarga procesal que deben ser valorados con equidad, para evitar la determinación de montos que devengan, sea por excesivo sea o por diminuto, en arbitrarios.

Así, según los hechos corroborados por las instancias de mérito a la fecha del cese, el tribunal constata que el demandante percibía un haber básico de 9,310 soles, de los cuales, durante el tiempo del despido, se cancelaron 1,867 soles por concepto de pensión.

A su vez, advierte que en este caso no se tomó en cuenta la existencia de bonificaciones y otros derechos laborales dejados de percibir por el demandante durante el tiempo del cese.

En tal virtud, por equidad y atendiendo a que la inactividad procesal no imputable a las partes no puede considerarse en la base de cálculo de los daños y perjuicios, la sala suprema cuantifica el lucro cesante en 150,000 soles. Por ser este un monto razonable que se ajusta a los parámetros de cuantificación del lucro cesante, como la remuneración, tiempo de despido y períodos de inactividad procesal, acota.

Por lo expuesto, la sala declara fundada la casación.

Tutela del daño

La sala suprema advierte que el derecho laboral y el derecho civil proporcionan herramientas para tutelar el daño causado como consecuencia de un despido inconstitucional. El primero mediante el pago de remuneraciones devengadas (artículo 40° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – LPCL) y, el segundo, mediante el lucro cesante (artículo 1321° del Código Civil). Sin embargo, dichas herramientas son, en esencia, lo mismo –más allá de la distinción en el nomen iuris–, pues ambas tienen naturaleza indemnizatoria y buscan resarcir los daños causados por los ingresos dejados de percibir durante el despido inconstitucional, explica el colegiado supremo. La única distinción es que una tiene naturaleza laboral, en tanto forma parte del estatuto de protección laboral. y la otra, naturaleza civil, derivada del principio general de no dañar a otro, precisa.

Fuente: El Peruano

Fecha: 25/07/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.