Una nueva doctrina jurisprudencial respecto a las reglas que deben aplicarse para la interpretación de la regulación relativa a la protección que brinda el fuero sindical estableció la Corte Suprema de Justicia.
Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 710-2024 Puno, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual este colegiado de la máxima instancia judicial declara infundado aquel recurso interpuesto en un proceso ordinario laboral de reconocimiento de derechos laborales y otros.
Directrices
Dicha sala suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 22° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (LOPJ), considera que la interpretación de los artículos 30° y 31° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003- TR, concordados con el texto original del artículo 12° del Decreto Supremo N° 011-92-TR, se sujetará a las siguientes reglas.
Los jueces, al interpretar los artículos 30° y 31° del TUO de la LRCT, así como el texto original del artículo 12 del Decreto Supremo N° 011-92-TR, deberán seguir la doctrina del fuero sindical amplio.
A tono con ello, los trabajadores que gozan de fuero sindical no podrán ser despedidos salvo que exista una causa justa para la extinción del vínculo laboral, ni podrán ser trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin su aceptación, salvo causas debidamente justificadas.
El colegiado supremo establece también como regla para la interpretación de los mencionados artículos que gozarán del fuero sindical no solo los trabajadores que ejercen cargo dirigencial, sino también aquellos que hayan dejado el cargo, si el despido se originó en su actividad pasada como sindicalistas.
A esto suma que el fuero sindical protege a los dirigentes sindicales, contra todo acto de hostilidad por su participación en la actividad sindical, fija también como regla a seguir la sala suprema.
En ese contexto, el colegiado de la máxima instancia judicial, de conformidad con el artículo 22° del TUO de la LOPJ, se aparta del criterio establecido en la Casación Laboral N° 5481-2015-Lima Norte del 4 de noviembre del 2015, y de todos los demás criterios anteriores sobre la interpretación de los artículos 30° y 31° del TUO de la LRCT, y del texto original del artículo 12° del Decreto Supremo N° 011-92-TR.
Así, la citada sala actualiza la doctrina jurisprudencial que los jueces de todas las instancias deben aplicar al momento de resolver casos sobre fuero sindical.
Caso
En el caso materia de la citada casación laboral, el demandante solicita que se deje sin efecto su traslado a otro centro de labores de la misma entidad empleadora, al afectar esta medida su derecho al fuero sindical que lo protegía por desempeñar funciones como delegado de sección sindical del área donde trabaja.
El juzgado correspondiente declaró fundada la demanda y en apelación la sala superior competente confirmó esa decisión de primera instancia judicial con la precisión de que el referido traslado es dejado sin efecto mientras el demandante goce de la protección del fuero sindical. Ante ello, la entidad empleadora demandada interpuso recurso de casación laboral alegando que la sala superior interpreta erróneamente el inciso b) del artículo 12° del Reglamento de la LRCT, pues el sindicato solo contaba con 93 afiliados, por lo que solo les correspondía a 3 dirigentes sindicales la protección del fuero sindical.
A su vez, argumenta que el colegiado superior interpreta también erróneamente el literal b) del artículo 31° del TUO de la LRCT al reconocer que a los representantes de los trabajadores los protege el fuero sindical, y al entender como representantes tanto a los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como a los delegados de las secciones sindicales.
Delegados
Al conocer el caso en casación laboral, la suprema sala advierte que si bien el sindicato de la entidad empleadora contaba con un número limitado de afiliados, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo pertinente señaló en su momento que dentro del fuero sindical están comprendidos 16 delegados de secciones sindicales, lista que incluye al demandante.
A su vez, el colegiado de la máxima instancia judicial, a tono con las reglas de interpretación que fija como doctrina jurisprudencial, considera que el fuero sindical debe ser entendido en su concepción amplia, por lo cual protege a todos los dirigentes sindicales a que se refiere el literal b) del artículo 31° del Texto Único Ordenado de la LRCT, entre ellos los delegados de secciones sindicales.
Por lo expuesto, la sala suprema determina que el colegiado superior que conoció el caso no interpretó de manera errónea las disposiciones aludidas por la entidad empleadora demandada.
En consecuencia, el colegiado de la máxima instancia judicial declara infundado el recurso de casación laboral.
Instrumentos internacionales
Aunque la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no hace mención expresa a la palabra fuero sindical en sus convenios, el artículo 11° del Convenio N° 87 de la OIT, aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 13281, y el artículo 1° del Convenio N° 98 de la OIT, aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 14712; constituyen fuentes para el reconocimiento del fuero sindical como un instrumento de protección de los dirigentes sindicales, advierte la mencionada sala suprema.
Igualmente, toma en cuenta que el artículo 1° del Convenio N° 135 de la OIT, sobre representantes de los trabajadores, 1971, no ratificado aún por el Perú, señala: “Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos y otros acuerdos comunes en vigor”.
Fuente: El Peruano
Fecha: 04/07/2025