Mediante el Proyecto de Ley Nº 11793/2024-CR, presentado al Congreso de la República el día 30 de Junio de 2025, se propone modificar diversos artículos de la Ley Nº 27688, Ley de zona franca y zona comercial de Tacna – ZOFRACTACNA, con el objetivo de actualizar y ampliar el marco normativo aplicable y potenciar su competitividad y facilitar el desarrollo económico y comercial.
En materia tributaria, el presente proyecto dispone modificar lo siguiente:
N° DE ARTÍCULO | TEXTO ACTUAL | TEXTO QUE SE PROPONE MODIFICAR |
Artículo 4 (Incorporación de un segundo párrafo) | Artículo 4.- Zona Comercial de Tacna La Zona Comercial de Tacna corresponde a la actual Zona de Comercialización de Tacna y comprende el distrito de Tacna de la provincia de Tacna, así como el área donde se encuentran funcionando los mercadillos en el distrito del Alto de la Alianza de la provincia de Tacna. | Artículo 4.- Zona Comercial de Tacna La Zona Comercial de Tacna corresponde a la actual Zona de Comercialización de Tacna y comprende el distrito de Tacna de la provincia de Tacna, así como el área donde se encuentran funcionando los mercadillos en el distrito del Alto de la Alianza de la provincia de Tacna. Asimismo, autorícese dentro de la Región de Tacna, la exhibición y venta de las mercancías autorizadas a comercializarse en la Zona Comercial de Tacna, en las ferias locales, regionales y de carácter nacional e internacional, organizadas o promovidas por ZOFRATACNA, el gobierno local, gobierno regional y/o gobierno nacional, gozando de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 18 de la presente Ley. |
Artículo 7 (Modificación del primer párrafo) | En la Zona Franca y Zona de Extensión a que se refiere el artículo 5, se pueden desarrollar actividades industriales manufactureras, agroindustriales, de ensamblaje, de maquila y de servicios: servicios logísticos, de telecomunicaciones, tecnologías de la información, investigación y desarrollo científico, tecnológico, salud humana y de desarrollo de infraestructura. | En la Zona Franca y Zona de Extensión a que se refiere el Artículo 5, se podrán desarrollar actividades industriales manufactureras, agroindustriales, de ensamblaje, de maquila y de servicios: servicios logísticos, de telecomunicaciones, tecnologías de la información, investigación, desarrollo científico y tecnológico, servicio de investigación en salud humana, de desarrollo de infraestructura, de generación de energía, audiovisuales, de alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipos, servicios educativos y formativos especializados, servicios de ensayos y análisis, servicios de salud y tratamiento médico especializado y servicios complementarios relacionados con el turismo de salud; reciclaje, reúso y tratamiento de desperdicios. |
Artículo 7 (Modificación de los literales a) y b)) | a) Actividades industriales: Conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas e insumos en productos elaborados o semielaborados; incluye el soporte técnico, reparación, reconstrucción, remanufactura, repotenciación, mantenimiento y reciclaje de mercancías. Se excluye a las actividades de reparación o reacondicionamiento de vehículos automotores usados. b) Actividades agroindustriales: Actividades productivas dedicadas a la transformación de productos agropecuarios. | a) Actividades Industriales: Conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas e insumos en productos terminados o semielaborados; incluye el soporte técnico, reparación, reconstrucción, remanufactura, repotenciación, mantenimiento y reciclaje de mercancías. Se excluye a las actividades de reparación o reacondicionamiento de vehículos automotores usados, con excepción de la reconversión de vehículos de combustión a eléctrico o gas (GLP o GNV). Para el caso de la reparación y mantenimiento de maquinarias y equipos para la actividad minera, se autoriza al usuario con taller de maestranza instalado en la Zona Franca de Tacna, a efectuar los trabajos de reparación y mantenimiento en las instalaciones del centro minero ubicado en la región Tacna, en casos que por la naturaleza de la maquinaria y/o equipo, se imposibilita su traslado a la ZOFRATACNA; manteniéndose los beneficios tributarios y aduaneros aplicables al Régimen de la ZOFRATACNA. b) Actividades agroindustriales: Actividades productivas dedicadas a la transformación de productos agropecuarios, así como el packing de productos nacional o nacionalizados. |
Artículo 20 (Modificación del primer, párrafo) | Las operaciones de venta de bienes dentro de la Zona Comercial de Tacna a las personas naturales que las adquieran para uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta de bienes, con excepción del Impuesto a la Renta. | Las operaciones de venta de bienes dentro de la Zona Comercial de Tacna a las personas naturales que las adquieran para uso y consumo personal o personas jurídicas para el desarrollo de sus actividades económicas del distrito de Tacna promoviendo el turismo vivencial, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta de bienes, con excepción del Impuesto a la Renta. |
Artículo 38-A (Modificación) | Artículo 38-A.- Exoneraciones tributarias para el funcionamiento administrativo del sistema. El operador se encuentra exonerado del pago del impuesto a la renta (IR), impuesto general a las ventas (IGV), impuesto selectivo al consumo (ISC), impuesto de promoción municipal (IPM), impuesto predial (IP), impuesto vehicular (IV) y todo tributo creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieren de norma exoneratoria expresa, por los predios, terrenos e infraestructura registrada a su nombre, permitiéndose el ingreso de maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción, con suspensión de derechos, que sean destinados al funcionamiento y operatividad del sistema. | Artículo 38-A.- Exoneraciones tributarias para el funcionamiento administrativo del sistema. El operador o el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, se encuentra exonerado del pago del impuesto a la renta (IR), impuesto Ad Valorem (AV), impuesto general a las ventas (IGV), impuesto selectivo al consumo (ISC), impuesto de promoción municipal (IPM), impuesto vehicular (IV), impuesto predial (IP), arbitrios y tasas municipales, y todo tributo creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieren de norma exoneratoria expresa, por su actividad económica, los predios, terrenos e infraestructura registrada a su nombre, así como por todos los servicios contratados por el operador o el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, para el funcionamiento del sistema, permitiéndose el ingreso de maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción, con suspensión de derechos, que sean destinados al funcionamiento y operatividad del sistema. Los servicios administrados por el operador a efectos de garantizar la operatividad de sus usuarios están exonerados del IGV, así como cualquier tributo creado o por crearse. |
Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria (Modificación) | CUARTA.- Precísase que para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6, el Reglamento establecerá los procedimientos especiales que aplicarán el Operador o el Comité de Administración de la ZOFRATACNA. | CUARTA. – Extensión de Beneficios. Extiéndase los beneficios de la ZOFRATACNA, a los predios de su propiedad ubicados en la región de Tacna, para el desarrollo de las actividades de servicios de tecnología de la información, de investigación y desarrollo científico y tecnológico, de salud humana especializada, y de desarroiio de infraestructura a que se refiere el artículo 7 de la Ley 27688 y modificatorias. En dichas instalaciones le son aplicables las exoneraciones tributarias a que refieren el artículo Articulo 38-A de la presente Ley |
Sexta Disposición Transitoria y Complementaria (Modificación) | SEXTA.- Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 19, los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales tendrán un plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente Ley. | SEXTA. — Comité de Administración de la ZOFRATACNA Se dispone que en tanto no se otorgue la administración al operador privado, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, gozará de las exoneraciones tributarias para el funcionamiento administrativo y operativo del sistema de Ley 27688 y modificatorias. |
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 11793/2024-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzA1NzQy/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 04/07/2025