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PL que modifica el Código Tributario para otorgar mayores garantías a los contribuyentes

Mediante el Proyecto de Ley N.º 11702/2024-CR, presentado al Congreso de la República el 18 de junio de 2025, se propone la modificación de los artículos 33, 45 y 46 del Código Tributario. El objetivo es ampliar la suspensión del cómputo de intereses moratorios en casos de presentación de demanda, así como modificar las disposiciones relativas a la prescripción de las facultades de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones.

Esta iniciativa tiene como finalidad fortalecer las garantías de los derechos de los contribuyentes. En ese sentido, se plantean los siguientes cambios:

Suspensión en intereses moratorios

Como es de conocimiento general, el artículo 33 del Código Tributario regula que en casos la entidad administrativa tributaria se demore en resolver más del plazo legal previsto, se va a actualizar la deuda tributaria sobre el tiempo excedido utilizando como referencia del cálculo los Índices de Precios del Consumidor (IPC).

En otras palabras, la actualización de la deuda tributaria dependerá si es que nos encontramos dentro del plazo legal previsto, en cuyo caso aplicaremos la tasa de interés moratorio; o en su defecto, en el caso estamos fuera de dicho plazo para resolver entonces se aplicará el IPC.

El proyecto de ley plantea realizar una modificación en el articulado mencionado anteriormente añadiendo la siguiente disposición: 

Tratándose de la demanda prevista en el artículo 157°, la aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir de los doce (12) meses de presentada la demanda, y de ser el caso, el recurso de apelación correspondiente, hasta la emisión de la sentencia que resuelva la demanda o apelación, según corresponda.

Prescripción Tributaria

Asimismo, propone modificaciones en lo que respecta a la prescripción de las facultades de determinación de la obligación tributaria y la aplicación de sanciones en los siguientes términos.

1. Nueva causal de interrupción de la prescripción de la facultad para determinar la obligación tributaria, regulado en el artículo 45 del Código: 

c) Por la notificación del inicio de una fiscalización de la Administración Tributaria. La interrupción sólo se aplicará a la materia de la fiscalización, y el período de prescripción será de dos (2) años computados desde el día siguiente de la notificación en la que se indique la entrega de la totalidad de la información y documentación requerida por la SUNAT, según el numeral 1 del Artículo 62-A.

2. Nueva causal de suspensión de la prescripción para determinar la obligación, aplicar las sanciones y exigir el pago de la obligación tributaria, regulado en el artículo 46 del Código Tributario: 

(…) En caso la causal de la suspensión sea la tramitación del procedimiento contencioso tributario, de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial, la suspensión únicamente operará sobre la deuda materia de dichos procedimientos, demandas o procesos.

Por último, se plantea que lo regulado sobre la suspensión de la prescripción durante los plazos legales para resolver los expedientes se aplica a los casos que hayan sido materia de reclamación o apelación o de-las denegatorias fictas, que se hayan interpuesto a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo.

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 11702/2024-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzAyMDQz/pdf

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 20/06/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.