En el período de reposo del trabajador existe vínculo laboral con el empleador, en la medida en que dicho lapso es reconocido por ley.
La Corte Suprema de Justicia habilitó la posibilidad de sancionar con despido al trabajador que durante su día de descanso incurra en faltas laborales graves que afecten al empleador.
Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 16423– 2022 La Libertad, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto en un proceso ordinario de reposición por despido fraudulento y otros.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación laboral, una empresa de transportes despide a una trabajadora por haber usado, durante los días de su descanso, los servicios de transporte en los vehículos de la compañía sin pagar el correspondiente boleto de viaje, aprovechando su condición de trabajadora y la relación personal y laboral con sus compañeros conductores y cobradores. Todo ello, a pesar de conocer la prohibición de este proceder, dado el cargo de personal de terminal encargada de la venta de pasajes que ella ocupaba dentro de la empresa.
La trabajadora desvinculada presenta una demanda mediante la cual solicita la reposición en su puesto de trabajo al haber sido objeto de un supuesto despido fraudulento, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante y daño moral; con el reconocimiento de intereses legales, con costas y costos del proceso.
El juzgado laboral correspondiente declaró fundada en parte la demanda, ordenando que la empresa de transportes demandada cumpla con reponer a la demandante en el cargo de terminalista o en uno de similar naturaleza y categoría remunerativa. Ordena, además, el pago de 28,902.83 soles, por indemnización por daños y perjuicios.
En apelación la sala laboral competente revocó esa decisión y reformándola declaró infundada la demanda en todos sus extremos.
Ante ello, la trabajadora demandante interpuso recurso de casación laboral, alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del artículo 22º y del literal c) del artículo 25° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Sostiene en su recurso que la protección contra el despido, así como las faltas graves, emanan de un contrato de trabajo en ejecución. Por lo tanto, no podrían configurarse y/o imputarse faltas graves cuando como trabajadora no se encuentra en labor efectiva de las funciones para las que fue contratada, como se presenta en el presente caso, colige.
Toda vez que las faltas imputadas fueron en horas y/o períodos en que ella no tenía vínculo laboral al encontrarse gozando del descanso físico, refiere la demandante.
A la par, señala que en la carta de preaviso de despido no se especificó cuál era el supuesto de la falta grave que se le imputaba y establecida en el inciso c) del artículo 25° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En tal razón, considera que no podía configurarse la causal de despido imputada al ser genérica y que la conducta que se le atribuía se habría configurado durante el tiempo en que no se encontraba con vínculo laboral efectivo, al encontrarse en sus días de descanso y, por ende, fuera de su horario de trabajo.
Análisis
Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema advierte que el despido fraudulento ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional (TC) en la STC N° 976-2001-AA/TC.
Respecto de la argumentación de la demandante, el colegiado supremo señala que, si bien las faltas cometidas por la demandante fueron durante los días en que se encontraba haciendo uso de su día de descanso, ello no significa que en dicho período de tiempo no exista vínculo laboral entre las partes. Todo lo contrario, lo que se configura en ese lapso es una suspensión imperfecta de labores, al encontrarse la demandante disfrutando de los días de descanso reconocidos por ley; advierte el colegiado supremo.
Por lo tanto, si la demandante incurrió en faltas laborales que afectaron a la empresa, incluso en esos días, el empleador estaba en el derecho de iniciar el procedimiento de despido, y si consideraba que las faltas atribuidas a ella suponían el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que hiciera irrazonable la subsistencia de la relación laboral, proceder al despido, colige el supremo tribunal.
A su vez, la sala suprema verifica la conducta reiterativa de la demandante de no cumplir con las disposiciones de la empresa, así como su actitud de no querer cubrir los gastos (compra de boletos) de traslado de una ciudad a otra en los buses de la empresa demandada. Conducta, esta última, que constituye una falta laboral tipificada en el literal c) del artículo 25° de la LPCL, consistente en la utilización indebida de los servicios en beneficio propio, precisa.
En consecuencia, el supremo tribunal determina que la demandante conocía de la irregularidad de su proceder en el entendido de que estaba haciendo un uso indebido de los servicios que presta la empresa para la cual venía trabajando.
Decisión
Por lo expuesto, el tribunal supremo concluye que no se configuró el despido fraudulento alegado por la demandante. Más aún porque los hechos sobre los que descansa la imputación del despido no son falsos ni se encuentran sustentados en pruebas imaginarias, fabricadas, ni se le ha atribuido una falta no prevista en la ley.
En esa medida, la sala suprema determina que el colegiado superior no incurrió en interpretación errónea de las disposiciones legales denunciadas. A tono con ello, el supremo tribunal declara infundada la citada casación laboral.
Fuente: El Peruano
Fecha: 18/06/2025