Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: Nº 289-2025-EF/10
Fecha de Publicación: Domingo, 15 de junio de 2025
Como es de conocimiento general, el Decreto Ley N.° 25883 autoriza al Ministro de Economía y Finanzas a negociar y suscribir, en representación del Gobierno peruano, convenios bilaterales con terceros países para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI).
Asimismo, la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina, así como los CDI suscritos por el Perú que se encuentran en vigor, establecen obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria entre las autoridades competentes de los países miembros de la Comunidad Andina o de los Estados Contratantes, según corresponda. Estas obligaciones comprenden, entre otras, el intercambio de información y la asistencia en la recaudación de tributos.
En ese marco, el literal m) del artículo 2 de la Decisión 578 señala que el Ministro de Economía y Finanzas o su delegado es la “Autoridad Competente” del Perú. Por su parte, el párrafo 1 del artículo 3 de los citados CDI dispone que el Ministro de Economía y Finanzas o su representante autorizado ostenta dicha calidad en el contexto de dichos convenios.
Por lo expuesto, mediante la presente disposición se designa al Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat como representante autorizado del MEF para ejercer la función de autoridad competente para efectos de solicitar o prestar asistencia administrativa mutua en materia tributaria de acuerdo con lo establecido en la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina, en los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en vigor, así como en aquellos que entren en vigor con posterioridad a la publicación de la presente Resolución Ministerial y que regulen alguna forma de asistencia administrativa mutua.
Vigencia: Desde el 16/06/2025