La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) explicó qué procedimientos debe seguir el empleador de un centro laboral privado en caso ocurra el fallecimiento de un trabajador por causas naturales.
Así, dentro de las 48 horas, entregará a la firma de seguros la declaración jurada del trabajador. De esta manera, se activará el Seguro Vida Ley del trabajador para que se genere la cobertura por muerte natural, así como la indemnización por 16 haberes mensuales.
La liquidación de beneficios sociales la cobrarán los deudos, mediante el reconocimiento de los herederos con el testamento o la sucesión intestada. El empleador depositará en el banco que eligió el trabajador la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
El 50% se podrá entregar al cónyuge o conviviente que lo acredite. El otro 50% estará en custodia hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos.
Fuente: El Peruano
Fecha: 01/06/2025