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Corte Suprema aclara: lo que te pagan fijo y mensual también genera beneficios sociales

Las asignaciones excepcionales se otorgan al trabajador por los servicios prestados de manera regular, ordinaria y permanente, y son de libre disponibilidad. Por ello, tienen naturaleza remunerativa e inciden en el cálculo de los beneficios sociales correspondientes.

Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia emitida en la Casación Laboral Nº 51616-2022-ÁNCASH, a través de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declaró infundado el recurso interpuesto por una entidad empleadora en un proceso ordinario laboral sobre el pago de beneficios sociales y otros conceptos.

Con esta decisión, la máxima instancia judicial precisó las características e implicancias de las asignaciones excepcionales otorgadas a los trabajadores.

Antecedentes

En el caso materia de la casación, una trabajadora de una entidad pública interpuso una demanda solicitando el reconocimiento de la naturaleza remunerativa de las asignaciones excepcionales que le fueron otorgadas conforme a diversos dispositivos legales. Asimismo, solicitó el reintegro de sus remuneraciones y beneficios sociales, al considerar que dichas asignaciones inciden en el cálculo de estos, por el período comprendido entre el 5 de enero de 2009 y el 30 de septiembre de 2018, además del pago de intereses legales y costos del proceso.

El juzgado de Trabajo correspondiente declaró fundada en parte la demanda, reconociendo la naturaleza remunerativa de las asignaciones excepcionales percibidas durante los periodos demandados.

En apelación, la Sala Laboral Superior confirmó dicha decisión, ratificando que las sumas abonadas por concepto de asignaciones excepcionales eran de libre disposición y no requerían rendición de cuentas a la entidad empleadora. Por tanto, el colegiado concluyó que dichas asignaciones compartían las características de una remuneración, conforme al artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Ante ello, la entidad empleadora interpuso recurso de casación laboral, alegando, entre otros motivos, la infracción normativa del mencionado artículo y del artículo 19° del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR.

Decisión

Al resolver el recurso, la Corte Suprema determinó que las asignaciones excepcionales a las que se refiere la trabajadora no califican como extraordinarias, como sostenía la entidad demandada. Para que una asignación tenga carácter extraordinario, explicó la Sala, debe cumplir con tres condiciones: provenir de la liberalidad del empleador, otorgarse de manera ocasional y no estar vinculada a la prestación de servicios del trabajador.

Estas condiciones no se cumplían en el caso analizado, ya que los montos reclamados se otorgaban de forma fija, mensual y permanente, como contraprestación por los servicios de la trabajadora, y eran de libre disposición. Por tanto, dichas asignaciones perdieron su carácter extraordinario y adquirieron naturaleza remunerativa.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que estos conceptos son computables para el cálculo de los beneficios sociales, aplicando además el principio de primacía de la realidad. Por lo expuesto, declaró infundado el recurso de casación al no haberse acreditado la infracción normativa alegada.

Ángulo normativo

De acuerdo con el artículo 6° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, constituye remuneración —para todo efecto legal— el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que sea de libre disposición. También considera de naturaleza remunerativa las sumas entregadas en calidad de alimentación principal (desayuno, almuerzo o refrigerio sustitutivo, o cena), salvo que se otorguen bajo la modalidad de suministro indirecto.

Por su parte, el artículo 19° del Decreto Supremo N° 001-97-TR precisa que no constituyen remuneraciones computables las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador de manera ocasional, a título de liberalidad del empleador, o por convenio colectivo, conciliación, mediación, resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo o laudo arbitral, incluyendo la bonificación por cierre de pliego.

Apuntes doctrinarios

Según la doctrina laboral, la remuneración tiene carácter alimenticio, dinerario e independiente del riesgo empresarial.

La infracción normativa consiste en la afectación de normas jurídicas al emitirse una resolución judicial, lo que habilita a la parte afectada a interponer un recurso de casación.

Dicha infracción puede derivarse de la interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación de normas de derecho material o adjetivo.

Fuente: El Peruano

Fecha: 29/04/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.