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Modificación al SPOT vinculada a minerales de oro y sus concentrados

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Nº 000086-2025/SUNAT

Fecha de Publicación: Domingo, 30 de marzo de 2025       

Como es de conocimiento general, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT, a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación. Además, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S) N° 183-2004/SUNAT, se establecen las reglas para el funcionamiento de este sistema, y en sus Anexos los bienes y servicios sujetos al sistema[1].

Mediante la presente resolución se establecen en los Anexos 1,2 y 3 de la R.S N° 183-2004/SUNAT las siguientes modificaciones:

1.- Incorporar en el Anexo 1 los siguientes bienes:

«ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA
N.°DEFINICIÓNDESCRIPCIÓNPORCENTAJE
3Minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGVBienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.10 %
4Minerales metálicos no auríferosSolo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidas en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF o norma que lo sustituya, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda, gravados con el IGV. No se incluyen en esta definición los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.10 %»

2.- Modificar el inciso a) del numeral 16 del Anexo 2 en los siguientes términos:

«ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA
N.°DEFINICIÓNDESCRIPCIÓNPORCENTAJE
16Oro gravado con el IGVEsta definición incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00. (…)10 %»

3.- Incorporar en el Anexo 3 la siguiente operación:

«ANEXO 3 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
N.°DEFINICIÓNDESCRIPCIÓNPORCENTAJE
11Servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGVAl servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos, que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales (auríferos y/o no auríferos), a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-EM.12 %»

4.- Se deroga el numeral 19 del Anexo 2 de la R.S Nº 183-2004/SUNAT, referido a los minerales metálicos no auríferos, y se incluyen en el Anexo 4 de la R.S N° 183-2004/SUNAT, los siguientes códigos:

CÓDIGOTIPO DE BIEN O SERVICIO
044Servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV
045Minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV»

Vigencia: Desde el 01/04/2025


[1] Se debe señalar que existe otros dispositivos que regulan operaciones específicas como el caso del transporte de bienes que esta regulado en la R.S N° 063-2007/SUNAT, entre otros.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.