Tipo de norma: Resolución SBS
Número de norma: N° 00715-2025
Fecha de publicación: Martes, 25 de febrero de 2025.
Por el intermedio de la presente norma, se han introducido una serie de modificaciones al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) con el objetivo de fortalecer los procesos de evaluación de invalidez y garantizar mayor transparencia. Estas reformas, respaldadas por decretos supremos como el N° 054-97-EF y el N° 004-98-EF, incluyen cambios específicos en varios artículos del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.
Se modifica el artículo 60 para precisar los criterios de recuperabilidad de la invalidez, distinguiendo entre invalidez temporal y permanente. Además, los artículos 134, 135, 150, 160, 186 y 211 actualizan las causales de impedimentos y vacancia para los médicos consultores y miembros de los comités médicos (COMAFP, COMEC y CTM), con el fin de mitigar riesgos operativos y reputacionales.
Los artículos 122 y 126 del Reglamento del TUO de la Ley del SPP establecen que la designación de los médicos del COMAFP y COMEC debe ser ratificada por la Superintendencia. Los artículos 148, 155 y 177 del Título VII se modifican para precisar que la resolución formaliza la designación en el caso del COMAFP y COMEC. Además, se actualizan los artículos 148A y 152 para mejorar las condiciones de supervisión y soporte operacional del COMAFP.
Los artículos 196, 197 y 208 del Título VII se ajustan para delimitar la responsabilidad de las AFP en la distribución de la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez (SECI) y en el pago de los gastos de los exámenes médicos. El artículo 218 modifica el plazo de elevación de expedientes de apelación de 10 días hábiles, permitiendo procedimientos más ágiles y precisando los documentos requeridos para sustentar las apelaciones.
Finalmente se modifica la Cuarta Disposición Final Transitoria para obligar a las AFP a remitir reportes a la Superintendencia, y la Trigésimo Tercera Disposición Final Transitoria para que las AFP brinden información clara sobre los procedimientos de evaluación, plazos y vías de impugnación. Además, se incorpora el artículo 148C para regular el financiamiento y responsabilidad en los procesos de evaluación de invalidez.
Vigencia: 26/02/2025