RESUMEN
El llevado de la Planilla Electrónica es obligatorio, entre otros, para todos los contribuyentes que tengan trabajadores dependientes y personal independiente. Al ser su presentación una obligación de cumplimiento mensual resulta muy común que las empresas incurran en omisiones o errores que puedan afectar el cumplimiento de la misma, generando, de esa manera, la asunción de sanciones tributarias (multas o intereses). En el presente artículo desarrollaremos de manera práctica la tipificación de las principales infracciones que devienen del incumplimiento del PLAME, así como el cálculo de las multas aplicables considerando los criterios de gradualidad vigentes.
Marco HERRADA CÓRDOVA
Asesor y consultor tributario contable. Contador público colegiado. Titulado en Contabilidad y Auditoría por la Universidad de Piura – UDEP & Administrador de Empresas por la misma universidad. Con especialización en Tributación por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM. Ex servidor público de Sunat, ex auditor tributario en Price Waterhouse Coopers – PwC Perú y BakerTilly Perú.