Respecto al convenio colectivo o laudo arbitral, suscrito o emitido con posterioridad al ejercicio gravable para el reparto de utilidades, que contenga incrementos salariales no percibidos pero exigibles, y cuyos efectos no hubiesen sido suspendidos en sede judicial, corresponderá considerar las remuneraciones del trabajador del respectivo ejercicio, tanto las percibidas como las devengadas.
Por tanto, cuando en el desarrollo de las actuaciones inspectivas se evidencie que el empleador no hubiese considerado las remuneraciones devengadas para el reparto de utilidades, corresponderá al personal inspectivo solicitar el recálculo en la distribución de utilidades, considerando para ello el incremento remunerativo contenido en el convenio colectivo o laudo arbitral.
Lo mencionado anteriormente, obedece al nuevo criterio técnico legal en materia de reparto de utilidades aprobado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante la Resolución de Superintendencia N° 093 -2022-Sunafil.
De esta manera, la Sunafil delimita la posición de la inspección del trabajo respecto a las remuneraciones que corresponden ser consideradas en el cálculo para el reparto de utilidades, cuando se advierte un convenio colectivo o laudo arbitral con las mencionadas características, suscrito o emitido con posterioridad al ejercicio gravable para tal distribución de beneficio.
Así también, se establece que la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Sunafil pondrá en conocimiento de los órganos y entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, el mencionado criterio técnico legal y la citada resolución de superintendencia para los fines pertinentes.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 20/02/2022