Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Resolución de Superintendencia Nº 000150-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: Martes, 19 de octubre de 2021
Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 000193-2020/SUNAT se modificó la normativa sobre emisión electrónica, entre otros, para reducir el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la Sunat y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, de 7 días calendarios a un día calendario siguiente al de su emisión.
No obstante, la R.S. Nº 000042-2021/SUNAT, suspendió la vigencia de la modificación referida al nuevo plazo de envío, manteniéndose en 7 días calendarios.
A través de la presente Resolución, se establecen las siguientes modificaciones:
1.- Vigencia de artículos de la RS 193-2020/Sunat que se encuentran suspendidos
Se establece que los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la R.S N° 000193-2020/SUNAT, referidos a la remisión a la SUNAT o al OSE de la factura electrónica (actualmente suspendidos), entren en vigencia a partir del 1 de enero de 2022. Por lo tanto, los plazos de envió de remisión a la SUNAT o al OSE de la factura electrónica aplicables a partir dicha fecha serían los siguientes:
Comprobante | Aspecto que se modifica | Vigencia |
Facturas electrónicas emitidas a través de SEE – DC, SEE –Facturador SUNAT y SEE – OSE | Plazo de envió a la SUNAT o al OSE de la factura electrónica: – Hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión. | 01/01/2022 |
2.- Plazo de envío de la factura electrónica y nota electrónica desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021
Excepcionalmente, por el periodo comprendido desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021, se modifican las reglas del plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica que se emitan en el sistema SEE, SEE-DC, SEE-Facturador SUNAT y SEE-OSE, según el siguiente detalle:
Comprobante | Plazo de remisión a la Sunat o al OSE de la factura electrónica o nota electrónica | Vigencia |
Facturas electrónicas emitidas a través de SEE – DC, SEE –Facturador SUNAT y SEE – OSE | Hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha | 17 al 31 de diciembre de 2021 |
En caso se excediera el plazo señalado:
- Tratándose del SEE – Del Contribuyente y el SEE – SFS, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
- Tratándose del SEE – OSE, el OSE no podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
Vigencia: Desde el 20/10/2021