El Ministerio deTrabajo precisó que los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario deuna empresa solo se aplican a susXNT miembros (eficacia limitada de beneficios) yno se extienden a los trabajadores no afiliados. Ese portafolio, vía un informelegal, discrepa del fallo de la Corte Suprema, que, aplicando el principio deigualdad (entre trabajadores), extendió los beneficios obtenidos por unsindicato minoritario a todos los trabajadores de la empresa. El referidoinforme califica como polémico dicho fallo y precisa que el mismo colisiona connormas internacionales de la OIT y de la legislación nacional. Indica ademásque si las empresas siguen este criterio se podría desalentar la afiliación aun sindicato o incluso se promovería la desafiliación por parte de sus miembros(prácticas antisindicales)Diario Oficial ElPeruano, jueves 29 de noviembre de 2012
