Reposición de trabajadora

La reposición en el cargo que venía desempeñando una trabajadora al comprobarse la vulneración de los derechos constitucionalesXNT al trabajo, al debido proceso, a la adecuada protección contra el despido sin expresión de causa y a no ser objeto de discriminación por razón de embarazo, ordenó el Tribunal Constitucional al gobierno regional de Moquegua. Así lo establece la STC Nº 03534-2011-PA/TC, la cual considera necesario resaltar el Art. 23 de la Constitución, respecto de la obligación que tiene el Estado de proteger especialmente a la madre que trabaja, proscribiendo cualquier tipo de discriminación que pudiera desembocar en el despido de una trabajadora por razones  de su embarazo. Asimismo, recuerda que el Convenio 158 de la OIT señala que el embarazo no constituirá causa justificada para la terminación de la relación laboral.Diario Oficial El Peruano, domingo 6 de enero de 2013.

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