Este jueves 18 y viernes 19 se celebra la festividad católica de la semana santa y precisamente para conmemorar esta festividad estas fechas son considerados no laborales para el sector público y para el sector privado.En ese sentido, la regla consiste que el trabajador descansa estos días y el empleador le paga el día de modo normal a fin de mes. Sin embargo, en algunos casos existen actividades productivas que no paran durante los feriados y para esos casos la legislación señala que el personal deberá recibir además del pago normal que se incluye en su remuneración mensual dos días de pago que valdrán el doble de su jornada diaria regular, así lo refirió el abogado laboralista César Puntriano.Cabe resaltar, que no es un pago triple, solo percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes por cada feriados que trabajen.Fecha de publicación: 15/04/2019Fuente: diario El Peruano
Empleador adicionará el pago doble si su trabajador labora en feriado
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