Mediante la Resolución Nº 06592-11-2013, el Tribunal Fiscal establece como jurisprudencia de observancia obligatoria que losXNT resultados de la verificación o fiscalización de un predio, para efecto del Impuesto Predial, no deben ser utilizados para determinar las condiciones que éste poseía antes de la realización de la inspección, toda vez que ello implicaría afirmar que tales condiciones se configuraron antes del 1 de enero de dicho año, fecha fijada por ley de dicho impuesto para determinar la situación jurídica del contribuyente y de sus prediosLa presente litis surge en cuanto la Municipalidad Provincial de Urarinas utilizando su facultad de reexamen realiza imputaciones y aplica sanciones de un ejercicio que no ha sido materia de verificación. Fuente: Diario Oficial El Peruano
