Los contribuyentes obligados a presentar la declaración Reporte País por País por el ejercicio 2018 y de corresponder, rectificar el ejercicio 2017 deberán hacerlo entre el 15 y el 23 de octubre de acuerdo con el cronograma de las declaraciones mensuales correspondiente al período fiscal setiembre 2019.Para ello, tendrán que utilizar el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información (sistema IR AEOI), según lo dispone la Res. de Superintendencia N° 188-2019/Sunat.En ese sentido, acorde con el compromiso asumido por el Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre la adopción de la Acción 13 del Plan BEPS, se modificó la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y su reglamento para incluir el estándar internacional de la documentación sobre precios de transferencia que deben presentar las grandes empresas a sus administraciones tributarias.Se trata del Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País, que permiten evaluar el riesgo de evasión y elusión tributaria en sus respectivos países.Para presentar la declaración Reporte País por País, el contribuyente deberá ingresar a https://aeoi.sunat.gob.pe y acceder al sistema IR AEOI con su número de RUC, código de usuario y clave SOL.Luego tendrá que ingresar a la opción: cargas/ cargas de reportes CBC/ mis tareas CBC y después a la opción: nuevo reporte y elegir la opción entrada manual (si la data se ingresa directamente en el sistema) o a la opción subir archivo (si la data se importa en archivo XML, que debe elaborarse previamente).Todo ello teniendo en cuenta que la declaración se considerará presentada cuando el sistema emita la constancia respectiva y que podrán entregarse declaraciones sustitutorias y/o rectificatorias.Por otro lado, la prórroga de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018 rige en dos casos. Respecto al ejercicio 2017 para los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada y que estén comprendidos solo en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la LIR, indicó la Sunat. En tanto que respecto al ejercicio 2018 está vigente para los contribuyentes obligados según lo previsto en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la LIR, anotó la entidad.Fecha de publicación: 11.10.2019Fuente: El Peruano
Atención, contribuyentes: Este mes empieza entrega del Reporte País por País
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