Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 108-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Para establecer si los servicios que prestan las universidades a terceros a través de sus centros de I D i, están gravados con el IGV, se debe determinar si estos se encuentran o no vinculados exclusivamente a la finalidad educativa y cultural de las universidades, lo cual deberá analizarse según las características de cada caso en concreto.Los gastos incurridos en un proyecto calificado por el CONCYTEC como desarrollo tecnológico podrán ser deducidos con el beneficio adicional previsto en la Ley N.° 30309, en el ejercicio de su calificación y conforme se devenguen, aun cuando el resultado del proyecto sea enajenado en el referido ejercicio.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i108-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 24.11.2020Fuente: Web Sunat
