Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 0051-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Las agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes en el país de personas jurídicas no domiciliadas no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final. No obstante, la obligación de presentar la declaración de beneficiario final que recae sobre una persona jurídica no domiciliada por contar con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, puede ser cumplida por estos últimos que la representen en el país.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i051-2021-7T0000.pdf Fecha de publicación: 23.06.2021Fuente: Web Sunat
