Vía Informe N° 044-2013-Sunat/4B0000, la Administración Tributaria señaló que:1. Los ingresos obtenidosXNT por concepto de inversiones en Fondos Mutuos de Inversión en Valores, deben formar parte del cálculo para determinar la actividad principal a la cual se dedica una persona jurídica acogida a la Ley de la Amazonía, ubicada en el departamento de Loreto, aun cuando tenga tal inversión en un ejercicio o en varios. 2. Si los ingresos antes referidos son superiores al 30% de los ingresos netos totales del ejercicio y ello conlleva a que los ingresos anuales generados por la persona jurídica por la realización de su actividad principal sean inferiores en más del 10% al 80% de sus ingresos netos totales del ejercicio perderá el beneficio de la tasa reducida del Impuesto a la Renta del ejercicio, no pudiendo además acogerse a la Ley de la Amazonía para el siguiente ejercicio.

Sunat publicó informe sobre el tratamiento de los ingresos obtenidos por concepto de inversiones en Fondos Mutuos de Inversión en Valores
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