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¿Se ha prorrogado la obligación de emitir Guías de remisión electrónicas (GRE)? – Parte 2

La emisión de guías de remisión es una obligación formal de los contribuyentes, la cual ha cambiado en los últimos años, pasando de física a ser electrónica, en la segunda parte de esta nota se tocan algunos aspectos referidos a las infracciones vinculadas a la emisión del GRE y la discrecionalidad que la administración está aplicando.

  1. Infracciones vinculadas a la obligación de emitir GRE

Considerando que a la fecha todos los contribuyentes están en la obligación de emitir GRE para sustentar el traslado de sus bienes (salvo excepciones), de trasladar con guías de remisión física incurrirían en las siguientes infracciones:

Base legalConducta que califica como infracción
Numeral 5 del artículo 174.5 del Código Tributario (C. T.)Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.
Numeral 9 del artículo 174 del C. T.Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez[1].

Las sanciones para estas infracciones son las que a continuación se detallan:

Numeral 5 del artículo 174.5 del C.T.Multa del 50 % de la UIT o internamiento temporal del vehículo para los sujetos de la Tabla I y del 25 % de la UIT o internamiento temporal de vehículo para los sujetos de la Tabla II[2]. La sanción de internamiento temporal del vehículo se podrá aplicar a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en la infracción[3].
Numeral 9 del artículo 174 del C.T.Comiso de bienes o multa. La sanción de multa será de hasta el 30 % de la UIT para los sujetos de la Tabla I, y hasta 15 % para los sujetos de la Tabla II del C.T, en caso de corresponder el comiso, también se deberá pagar una multa de hasta el 15% del valor de los bienes para recuperarlos[4].
  1. Discrecionalidad para no sancionar

En el marco de la facultad discrecional que tiene la administración tributaria para imponer sanciones, prevista en el artículo 82 del C. T. y que se estableció la obligación gradual de emitir GRE, la Sunat publicó la RSNATI N° 000052-2022-SUNAT/700000, estableciendo que no sancionará las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del C. T.

Esta disposición ha sido materia de distintas modificaciones, ampliando el alcance de su aplicación en el tiempo, así como los criterios para su aplicación[5]. La última modificación, se efectuó mediante la RSNATI N° 000026-2025/SUNAT/700000, publicada el 25 de junio de 2025. A través de esta disposición se amplió la aplicación de esta discrecionalidad a las infracciones detectadas hasta el 30 de junio de 2026.

Los criterios para su aplicación son los siguientes[6]:

InfracciónConductaCriterio para aplicar discrecionalidad
Numeral 5 del artículo 174Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.-Cuando el transportista obligado a emitir la GRE – transportista, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión transportista en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la R.S. Nº 007-99/SUNAT[7] aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la R. S. Nº 000123-2022/ SUNAT, para su validez.
Numeral 9 del artículo 174Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.  -Cuando el remitente obligado a emitir la GRE – remitente, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión remitente en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la R.S. Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la R. S. Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez.

Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2026, los contribuyentes que remitan o trasladen bienes con guías de remisión física, al incurrir en las infracciones previstas en el numeral 5 y/o 9 del artículo 174 del C.T, serían sancionados con una multa del 50 % de la UIT o internamiento temporal del vehículo y/o el comiso de bienes o multa, respectivamente.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 19/08/2025


[1] En el caso de las GRE – remitente, la omisión sancionable es que, habiéndose emitido el documento, este no reúne los requisitos para ser considerado válidamente emitido por no cumplir condiciones de emisión.

[2] La Tabla I corresponde a sujetos de Régimen General y MYPE Tributario, mientras que la Tabla II al RER.

[3] Se entenderá que el infractor ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas.

[4] El Anexo IV de la R.S N° 063-2007/SUNAT, también prevé la posibilidad de multas menores en función de si la infracción se ha cometido en primera o segunda oportunidad.

[5]Modificada por la RSNATI N° 000017-2023-SUNAT/700000, RSNATI N° 000042-2023-SUNAT/700000, RSNATI N° 000025-2024-SUNAT/700000 y la RSNATI N° 000046-2024-SUNAT/700000.

[6] Se debe precisar la RSNATI N° 000046-2024-SUNAT/700000, también derogó dos criterios de aplicación de la discrecionalidad que estaban referidos a aquellos casos en el que se remita y trasporte con guías de remisión física no estando obligados a emitir GRE y que las guías no cumplan con los requisitos implementados por la R.S N° 123-2022/SUNAT.

[7] Reglamento de comprobantes de pago.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.