Tipo de norma: Resolución de Superintendencia
Número de norma: N° 000002-2026/SUNAT
Fecha de publicación: Viernes, 09 de enero de 2026
Como es de conocimiento general, el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632 establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes y en la prestación de servicios, facultando a la Sunat a señalar las obligaciones vinculadas a los comprobantes de pago y los mecanismos de control para su emisión y utilización. En ese marco, el Reglamento de Comprobantes de Pago reconoce a los boletos de transporte aéreo como documentos que sustentan gasto o costo y permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT dispuso la obligación de las compañías de aviación comercial de declarar mensualmente la información correspondiente a los boletos de transporte aéreo emitidos, mediante el PDT N° 3540. No obstante, dicho aplicativo, al ser de uso local, no permite la automatización del envío de información, generando cargas operativas significativas para los sujetos obligados, quienes manejan elevados volúmenes de datos.
Adicionalmente, considerando que el servicio de transporte aéreo de pasajeros se encuentra gravado con el IGV en determinados supuestos, resulta relevante que la Administración Tributaria cuente con información detallada del itinerario y demás datos vinculados a los servicios prestados, los cuales no son actualmente informados de manera integral a través del referido PDT.
En ese contexto, mediante la presente se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba la nueva declaración para informar a la SUNAT la emisión de boletos de transporte aéreo y modifica algunos aspectos relacionados con dicha obligación, así como su exposición de motivos en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de los sujetos involucrados y del público en general.
Asimismo, se establece que los comentarios, aportes u opiniones podrán presentarse a través de la Mesa de Partes de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, mediante la Mesa de Partes Virtual – SUNAT o a través del correo electrónico: prepublicacionmige@sunat. gob.pe.
Vigencia: 10/01/2026